
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En este Acuerdo, en los Requisitos documentales, cuando hace referencia a las personas morales, tanto en el artículo segundo como en el Anexo único, solicitando información sobre dicha persona moral, es incorrecto que indiquen exclusivamente "instrumento notarial", o en su caso "escritura pública", "notario público". Lo correcto es como sí lo hacen en un apartado en el anexo único, cuando refieren "fedatario público", y así debiera ser en todas las referencias, es decir: "...En caso de personas morales que cuenten con un representante legal, la escritura o póliza...", "...No. Escritura o Póliza de Constitución...", "...Fedatario público No. ..."