Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Respecto al ARTÍCULO SEGUNDO, se establece en el numeral 1 que uno de los requisitos es: “En caso de personas físicas y/o morales que cuenten con un representante legal, instrumento notarial”; sin embargo, debe señalarse “Instrumento Público”, para estar de acuerdo con los numerales del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor público. Adicionalmente, se prevé que: “En caso de un centro de trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento notarial y/o nombramiento de la persona facultada”; sin embargo, debe señalarse “... instrumento público y/o nombramiento de la persona facultada”, ya que igualmente pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor públicos. Respecto al ANEXO ÚNICO, en el apartado de DATOS GENERALES, se establece: “No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación”; sin embargo, debe señalarse “No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación”, ya que pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor públicos. Asimismo, en el apartado de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL se establece: “Escritura Pública No.”; sin embargo, debe señalarse “Instrumento Público No.”, ya que igualmente pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor públicos. Por último, en dicho apartado se establece: “Notario Público No.”; sin embargo, debe señalarse “Fedatario Público No.”, ya que puede tratarse de “Notario Público o Corredor Público”.