
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Me permito respetuosamente comentar que es INDISPENSABLE que este Acuerdo sea inclusivo con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). INSTRUMENTOS PUBLICOS, NO SOLO ES NOTARIO PUBLICO. LA POBLACION DEBE ENTENDER que puede presentar o escrituras públicas o pólizas.. El sesgo involuntario, afecta la libre elección en base a una competencia que es ineludible en el Páis, en servicios de fe pública. SOLICITO realizar las siguientes modificaciones: ARTÍCULO SEGUNDO, Numeral 1 DONDE DICE: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento notarial." DEBE DECIR: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento Público."; DONDE DICE: "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento notarial y/o nombramiento de la persona facultada."; DEBE DECIR: señalarse "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento público y/o nombramiento de la persona facultada."; Respecto del ANEXO UNICO, en DATOS GENERALES, DONDE DICE: "No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación:"; DEBE DECIR "No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación"; En apartado de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DONDE DICE "Escritura Pública No."; DEBE DECIR: "Instrumento Público No."; DONE DICE: "Notario Público No.:"; DEBE DECIR: "Fedatario Público No.:". Con esto se favorece la libre competencia y claridad de los documentos a acompañar. Protesto lo Necesario. JOSE LUIS ANDRADE NAVA. CORREDOR PUBLICO 2 DE GUANAJUATO.