
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En los anexos se hace referencia a la acreditación de la representación por medio de instrumento notarial, lo cual excluye a las sociedades que se constituyen u otorgan facultades de representación orgánica por medio de póliza otorgada ante Corredor Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública. Por ello se sugiere que se haga referencia en lugar de “escritura pública” o “instrumento notarial” a “instrumento público” lo cual comprende tanto escritura pública ante notario como póliza ante corredor público. Asimismo, se sugiere no sólo hablar de “poder” ya que en las personas morales privadas, así como en dependencias y entidades, también es posible acreditar representación a través de “representación orgánica”, que es distinto de la “representación voluntaria” donde se encuentra el poder.