
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En diversos apartados del documento se hace referencia exclusiva al "instrumento notarial" como medio para acreditar la representación legal de las personas, así como a términos como "escritura pública" y "notario público". Sin embargo, para garantizar un marco normativo incluyente y alineado con el principio de libre concurrencia en los servicios de fe pública, es necesario sustituir dichas referencias por "instrumento público" y "fedatario público". El "instrumento público" comprende tanto los otorgados ante notario público como aquellos expedidos por corredor público, ambos con la misma validez legal para efectos de acreditación de representación. La omisión de la figura del corredor público en la redacción actual genera confusión y puede derivar en cargas innecesarias para los usuarios, quienes en algunos casos se ven obligados a repetir trámites ante notarios públicos, incurriendo en costos adicionales y limitando la libre competencia en la prestación de servicios de certificación y autenticación documental. Por lo anterior, se propone la siguiente modificación al texto: - **ARTÍCULO SEGUNDO, Numeral 1:** Sustituir "instrumento notarial" por "instrumento público". - **Centro de Trabajo del sector público:** Sustituir "instrumento notarial y/o nombramiento" por "instrumento público y/o nombramiento". - **ANEXO ÚNICO:** - Sustituir "No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación" por "No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación". - En "Datos del Representante Legal", cambiar "Escritura Pública No." por "Instrumento Público No." y "Notario Público No." por "Fedatario Público No.". Estas modificaciones contribuirán a la certeza jurídica de los actos, evitarán prácticas discriminatorias contra los usuarios de los servicios de corredores públicos y fortalecerán la equidad en el ejercicio de la fe pública, en apego a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.