
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Buscando el mayor beneficio para la población y el respeto al derecho humano a la igualdad y no discriminación, respetuosamente les hago saber que considero necesario que este Acuerdo sea inclusivo con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Cuando este tipo de acuerdos hacen mención exclusiva de Notario Público, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas, Poder Notarial entre otras, se produce una confusión en las personas, los funcionarios obligan a los usuarios a presentar exclusivamente documentos otorgados por Notario Público y en ocasiones realizar un doble gasto al tener que volver a formalizar innecesariamente sus documentos ante Notario Público. Esto afecta la libre competencia y la competitividad en los servicios de fe pública. Así mismo esta segregación de la figura del Corredor Público a sido ya objeto de amparos concedidos pues causa discriminación a los usuarios de sus servicios. Respecto al texto recomiendo las siguientes modificaciones: ARTÍCULO SEGUNDO, Numeral 1 DONDE DICE: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento notarial." DEBE DECIR: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento Público."; DONDE DICE: "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento notarial y/o nombramiento de la persona facultada."; DEBE DECIR: señalarse "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento público y/o nombramiento de la persona facultada."; Respecto del ANEXO UNICO, en DATOS GENERALES, DONDE DICE: "No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación:"; DEBE DECIR "No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación"; En apartado de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DONDE DICE "Escritura Pública No."; DEBE DECIR: "Instrumento Público No."; DONE DICE: "Notario Público No.:"; DEBE DECIR: "Fedatario Público No.:". Con esto se evitaría afectar el libre mercado, así como la discriminación directa (usuarios de los servicios de corredores públicos) e indirecta (corredores públicos). Lo anterior con fundamento en los artículos primero, octavo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto de nuestra carta magna, 5to y 6to de la Ley General de sociedades mercantiles, 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 108 a 114 de la Ley Agraria, 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, primero y demás relativos de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. Protesto lo Necesario.