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Comentario al Expediente



El artículo cuarto transitorio del Acuerdo que da a conocer la convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025 impone una restricción no prevista en la normatividad aplicable. El artículo 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que el personal de la rama técnico-administrativa puede aspirar a la rama Diplomático-Consular mediante la participación en el concurso de ingreso, pero no exige que deban solicitar licencia sin goce de sueldo ni supedita su autorización a las necesidades administrativas de la SRE. El transitorio introduce una restricción adicional que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que ninguna disposición superior exige tal requisito. Además, genera un trato desigual frente a otros aspirantes, lo que podría constituir un acto discriminatorio contrario a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que prohíbe cualquier forma de discriminación que menoscabe los derechos humanos. Por lo tanto, el artículo cuarto transitorio debe ser derogado, ya que impone un requisito no previsto en la legislación aplicable y genera un trato desigual sin justificación razonable.