Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el ANTEPROYECTO del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud NO SE ENCONTRO la creación del *SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA*, toda vez que en la *LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA*, creada por Decreto y publicada en el DOF el 07 de enero de 2021, se establece: Artículo 2.- La SECRETARÍA DE SALUD en el ámbito de sus competencias y a través del *CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA* y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, SERÁN LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia. Por lo anterior, no se está propiciando la creación del *SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA* y en consecuencia se estaría incumpliendo con el objeto de dicha LEY (establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer), así como, disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer. Se sugiere REVISAR LA PERTINENCIA DE SU INCORPORACIÓN.