Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Sugerencia de redacción Artículo 13. Para iniciar el procedimiento para generar una Llave MX Básica, las personas morales por conducto de su representante, deberán ingresar su e.firma, con lo que se entenderá otorgado su consentimiento. Artículo 13. Para iniciar el procedimiento para generar una Llave MX Básica, las personas morales por conducto de su representante, deberán ingresar su e.firma, con lo el consentimiento se considerará otorgado. --------- Artículo 20. La ATDT informará a través de los canales digitales correspondientes, acerca de las Plataformas de la Administración Pública Federal en las que se requiere contar con la Llave MX Verificada. La ATDT informará a través de los canales digitales correspondientes, acerca de las Plataformas..." → el uso de la coma es innecesario aquí. El primer párrafo del Artículo 31 dice: ------------------ Artículo 31. La ATDT será la responsable del tratamiento de datos personales realizados a través de la Plataforma y contará con un Sistema de Getión de Seguridad de Datos Personales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Error tipográfico: "Getión" debería ser "Gestión".