
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/14474
Se propone que en las atribuciones establecidas en el Artículo 35 que le corresponden a la Dirección General de Epidemiología, especificamente en la fracción V, la cual a la letra dice "Conducir la planeación estratégica de Diagnóstico y Referencia epidemiológicos en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, así como autorizar la emisión de los resultados de los servicios auxiliares de diagnóstico y referencia epidemiológicos, para la generación de informes que propicie la toma de decisiones en vigilancia por laboratorio"; se aclare que la vigilancia es en materia epidemiológica, para que se acote al ámbito de atribuciones de la Dirección en comento. Por lo que debe de quedar como: "Conducir la planeación estratégica de Diagnóstico y Referencia epidemiológicos en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, así como autorizar la emisión de los resultados de los servicios auxiliares de diagnóstico y referencia epidemiológicos, para la generación de informes que propicie la toma de decisiones en vigilancia epidemiológica por laboratorio. Lo anterior considerando que la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública realiza actividades enfocadas tanto para la vigilancia epidemiológica como para la vigilancia sanitaria, siendo esta última competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a lo establecido en el Artículo 17 bis de Ley General de Salud.