
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La creación de la Universidad de la Salud como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal es, una propuesta ambiciosa y necesaria. Sin embargo, encuentro algunas omisiones y áreas de oportunidad en el decreto, mismos que detallo a continuación: a. Falta de criterios para la ubicación de unidades académicas (Artículo 3). El artículo 3 establece que "la Universidad podrá establecer unidades administrativas y académicas en las entidades federativas, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria y las necesidades educativas". Sin embargo, no se especifican los criterios para definir qué regiones serán priorizadas. Esta omisión deja espacio para decisiones centralizadas que podrían favorecer regiones con mejor infraestructura en detrimento de las comunidades más necesitadas. El decreto debe incluir indicadores específicos para la selección de estas unidades. Esto garantizaría una verdadera descentralización. b. Débil vinculación con el sistema de salud pública (Artículo 4, fracción XIX) Aunque el artículo 4 menciona "promover proyectos de investigación", no se especifica cómo estos esfuerzos estarán alineados con las prioridades del sistema de salud pública, como la atención primaria o la prevención de enfermedades crónicas. Sin esta vinculación, existe el riesgo de que los egresados no encuentren espacios laborales adecuados o que su formación no responda a las problemáticas más urgentes del país. c. Inclusión limitada de grupos vulnerables (Artículo 4, fracción XVI). Aunque se menciona la inclusión y equidad como principios rectores, el decreto no detalla acciones específicas para garantizar el acceso de grupos vulnerables, como personas con discapacidad o comunidades indígenas. Sin medidas concretas, estos grupos seguirán enfrentando barreras para acceder a la educación superior. d. El decreto menciona que la Universidad llevará a cabo la construcción, equipamiento y mantenimiento de unidades académicas, pero no incluye disposiciones para garantizar que estas actividades se realicen de manera sustentable y con el menor impacto ambiental posible. La falta de un enfoque ambiental podría contradecir el principio de sustentabilidad que menciona el decreto como uno de sus valores fundamentales.. e. Ausencia de un mecanismo de evaluación externa (Artículo 8, fracción II). Aunque la Junta de Gobierno tiene la facultad de evaluar resultados, no se contempla la participación de organismos externos o independientes que garanticen una evaluación imparcial de las actividades académicas f.Errores de redacción La frase "mediante de Unidades Académicas" contiene un error gramatical en "mediante de". Debe decir: "mediante Unidades Académicas". (*Por favor, vea el artículo 2 de este decreto). Inconsistencia en el uso de conceptos legales: En los artículos 4 y 8 se usan indistintamente términos como "disposiciones jurídicas" y "normas jurídicas", lo cual podría generar confusión. Sugiero uniformar la terminología para evitar ambigüedad. Atentamente: Q.F.B. Ismary González Pérez