Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Sobre el Proyecto de Reforma a los Artículos 4º y 27 de la Constitución en materia de conservación y protección de los maíces nativos: La definición de maíz transgénico propuesta en este proyecto debería ampliarse para incluir a los maíces modificados genéticamente mediante técnicas de edición genética, como CRISPR-Cas9 o TALEN, incluso cuando estas no introduzcan material genético de otra especie. Estas modificaciones alteran de manera heredable las secuencias genéticas del maíz y pueden tener impactos similares a los transgénicos tradicionales en términos de contaminación de variedades nativas, salud pública y medio ambiente. Aunque estos productos aún no estén en el mercado, es crucial que la reforma sea integral y cubra la totalidad de las posibles modificaciones genéticas al maíz, previniendo la contaminación genética de la diversidad nativa y de los parientes silvestres. Estas tecnologías, aunque prometen ser más "precisas" y "seguras", son relativamente nuevas y carecen de estudios de largo plazo que evalúen sus impactos. Publicaciones científicas, como las de *Nature Biotechnology*, han advertido sobre los riesgos potenciales de estas herramientas, que podrían replicar los problemas observados con tecnologías más antiguas como la transgénesis mediada por Agrobacterium o biobalística. La experiencia muestra que estas soluciones han dado lugar a resistencias en plagas y malezas, lo que incrementa la necesidad de nuevas modificaciones genéticas y genera una dependencia creciente de insumos industriales. Un ejemplo claro de las consecuencias de la falta de medidas preventivas es el caso del algodón en México, donde ya se ha perdido la totalidad de las variedades convencionales comerciales debido a la introducción de cultivos transgénicos. Este precedente debería servir como advertencia para evitar los mismos errores en el maíz, un cultivo esencial para la identidad, la cultura y la soberanía alimentaria de México. El fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea (ECJ, 2018) es un precedente valioso que establece que los organismos editados genéticamente deben regularse bajo las mismas normativas que los transgénicos, debido a sus similares impactos ecológicos, evolutivos, sociales y económicos. Además, esta postura se alinea con el Protocolo de Cartagena, derivado del Convenio de Diversidad Biológica, del cual México es signatario. Es fundamental que esta reforma no sea interpretada como una derogación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) en materia de maíz. Todas las técnicas de edición genética deben continuar siendo reguladas como OGM, en línea con las disposiciones actuales de la LBOGM. De igual forma, derogar los decretos vigentes que protegen la salud y la biodiversidad enviaría un mensaje político y comercial desfavorable y pondría en riesgo el bienestar de la población mexicana y su medio ambiente. Proteger la diversidad genética del maíz nativo y cerrar la puerta a cualquier organismo genéticamente modificado, ya sea transgénico o editado, es un acto de compromiso con la soberanía alimentaria, la biodiversidad y el futuro de las comunidades rurales. Reconocer y fortalecer los procesos de domesticación continua, intercambio, experimentación y resguardo que realizan las comunidades es esencial para garantizar su continuidad y fomentar la confianza en las políticas públicas. Por último, es importante recordar que el texto del proyecto debería basarse en el principio precautorio que México ha adoptado en tratados internacionales. Este principio establece que "la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas que impidan o minimicen riesgos significativos". Prohibir de manera clara y definitiva el uso de maíces genéticamente modificados asegura la protección de la agrobiodiversidad y del patrimonio cultural y biológico de México, sin necesidad de esperar consecuencias negativas irreversibles.