Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se solicita reemplazar el término “maíz transgénico” por “maíz genéticamente modificado” en el documento, ya que el primero restringe el concepto únicamente a la técnica de transgénesis, excluyendo otras formas de modificación genética, como la edición génica. Asimismo, se recomienda incluir en los antecedentes normativos una referencia explícita al principio precautorio, tal como se establece en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como en el artículo 9, fracción IV de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Dicho principio señala que, para proteger el medio ambiente y la salud, deben implementarse medidas precautorias en caso de riesgo grave o irreversible, aun cuando no exista certeza científica absoluta. Esto refuerza la importancia de adoptar un enfoque preventivo frente a los posibles impactos ambientales y sanitarios asociados.