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Comentario al Expediente



Se solicita el cambio de "maíz transgénico" por "maíz genéticamente modificado", toda vez que el término "organismo genéticamente modificado" es el adoptado por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en su artículo 3 Fracc. XXI. Además, por complementariedad se sugiere adoptar la salvaguarda al derecho a la alimentación sana, suficiente y de calidad, conforme a lo establecido en la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en donde se prohíba y advierta el consumo humano de maíces genéticamente modificados establecido en el art 21 de esta última Ley.