
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Por medio de la presente, el comité estatal de sanidad vegetal de Coahuila nos dirigimos a ustedes hacer nuestra propuesta para que sea revisado QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO punto Los montos máximos (indicativos) para cubrir la remuneración de servicios profesionales que opera en las Instancias Ejecutoras con recursos del PROGRAMA debido a que no se ajustan a las precepciones de acuerdo al aumento del salario mínimo en México ha tenido un aumento a nivel nacional y de acuerdo a la inflación además que también somos un estado fronterizo y esto agrava más el impacto económico. Principalmente los salarios de personal mas bajo los cuales no se ajustan ni al mínimo. También si se pidiera considerar en las compras directas de manejarlas sin estudio de mercado ya que son compras mínimas menores a 300 umas y se dificulta realizarlas de acuerdo al TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Previo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios, a través de los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, licitación pública, y adhesión a contratos vigentes, la Instancia Ejecutora, con base en el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios validado, deberá realizar la Investigación de Mercado de conformidad con el formato previsto en el apéndice I de los presentes "LINEAMIENTOS" que le permita contar con información para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para sustentar las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios para cada procedimiento, la Investigación de Mercado deberá efectuarse con un máximo de 60 días previo al proceso, con la finalidad desconocer las condiciones imperantes en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente. reiteramos nuestro compromiso de continuar trabajando