Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Con relación al Reglamento Interior COMETARIO UNO: El Artículo 16. Corresponde a la persona titular de la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud, fracciones III, IV y XIII III. Conducir la planeación de los procedimientos de contratación consolidada que tengan por objeto la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos de la normatividad aplicable; IV. Coordinar la integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud proporcionada por las instituciones públicas participantes en los procedimientos de contratación consolidada, conforme a la normatividad aplicable; XIII. Coadyuvar en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de herramientas tecnológicas, en materia de administración del abasto de medicamentos e insumos para la salud, farmacovigilancia y tecnovigilancia; Son iguales a las que se mencionan en el Artículo 37. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud, fracciones II, III y XII II. Coordinar la planeación de los procedimientos de contratación consolidada que tengan por objeto la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos de la normatividad aplicable; III. Dirigir la integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud proporcionada por las instituciones públicas participantes en los procedimientos de contratación consolidada, conforme a la normatividad aplicable; XII. Participar en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de herramientas tecnológicas, en materia de administración del abasto de medicamentos e insumos para la salud, farmacovigilancia y tecnovigilancia; Los verbos utilizados son sinónimos COMENTARIO 2: En las siguientes fracciones del artículo 37 (V, VI, IX y X) V. Coordinar la elaboración de los anexos técnicos, los términos y condiciones de los medicamentos e insumos para la salud susceptibles de ser contratados de forma consolidada con la participación de las instituciones involucradas en el proceso; así como agregar la demanda de los medicamentos e insumos para la salud, por parte de las entidades participantes; VI. Dirigir la definición de planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos en las instituciones públicas del sistema nacional de salud; IX. Proponer los requerimientos de información a las instituciones públicas participantes relativa a los procesos de adquisición de medicamentos e insumos para la salud y en su caso plantear proyectos de opinión en el ámbito de su competencia; X. Coordinar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos jurídicos formalizados por las instituciones públicas participantes en la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud; Las fracciones arriba mencionadas dan a entender que existe una relación de mayor autoridad o jerarquía a la Dirección de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud sobre la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud En el entendido que la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud no es una unidad administrativa y su rango es superior. Las fracciones del artículo 16 (VI, VII, X y XI) se entenderían de forma subordinada VI. Colaborar en la elaboración de los anexos técnicos, los términos y condiciones de los medicamentos e insumos para la salud susceptibles de ser contratados de forma consolidada con la participación de las instituciones involucradas en el proceso; así como agregar la demanda de los medicamentos e insumos para la salud, por parte de las entidades participantes; VII. Participar en la definición de planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos en las instituciones públicas del sistema nacional de salud; X. Requerir información a las instituciones públicas participantes relativa a los procesos de adquisición de medicamentos e insumos para la salud y en su caso emitir opiniones en el ámbito de su competencia; XI. Participar en el seguimiento de la ejecución de los instrumentos jurídicos formalizados por las instituciones públicas participantes en la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud; En general, se sugiere revisar las atribuciones de la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud y la Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud