
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario sobre el Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a los artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. Publicado por la SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El texto de la Declaratoria de la Ciudad de México como territorio libre de maíces genéticamente modificados puede ser una herramienta valiosa para fortalecer la justificación de esta iniciativa. Este antecedente permite integrar el principio precautorio, subrayando la importancia de prevenir riesgos potenciales para la agrobiodiversidad y la salud pública. Asimismo, destaca que la ausencia de transgénicos asegura la libre participación de todos los sectores económicos, sin limitar derechos fundamentales como el acceso a la salud y a un medio ambiente sano. Por otra parte, es recomendable emplear un lenguaje técnicamente preciso y alineado con definiciones reconocidas a nivel internacional, como las incluidas en el capítulo 3 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). Por ejemplo, sustituir el término "maíz transgénico" por "maíz de biotecnología agrícola" podría contribuir a mejorar la percepción y el impacto del discurso, garantizando coherencia con los marcos legales y científicos. Estas adiciones no solo fortalecerían el sustento técnico y jurídico de la iniciativa, sino que también reducirían los cuestionamientos en torno a la seriedad y el conocimiento técnico del proyecto.