Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Es crucial que los marcos normativos contemplen las causas de la dispersión de los maíces genéticamente modificados (GM) y su entrecruzamiento con los maíces nativos, dado que la contaminación genética es irreversible y está documentada. Aunque la eliminación de los cultivos y semillas GM representa un avance significativo, no se han otorgado permisos para estos cultivos desde 2013, y la contaminación persiste, se vuelve más frecuente, variada y compleja. Entre las medidas complementarias a la eliminación de los cultivos de maíz GM, incluidas en versiones anteriores del decreto, que faltan en esta versión destacan las siguientes: 1. Evaluación de riesgos por introducción al país: Se debe exigir a quienes introduzcan maíz GM que cumplan con las evaluaciones de los riesgos para la salud, el medio ambiente y la sanidad agrícola. Estas evaluaciones deben considerar prácticas de consumo, diversificación, resguardo, comercialización, industrialización y distribución que puedan generar mezclas con maíces libres de esta tecnología para estar completas. Es fundamental garantizar que los estudios se realicen considerando a la diversidad de la población mexicana y sus patrones de consumo, haciendo cumplir las disposiciones actuales del TMEC. 2. Trazabilidad: Implementar medidas que permitan la trazabilidad efectiva de los maíces GM, asegurando la inocuidad de su uso en el territorio mexicano. 3. Adicionalmente, si estas medidas no se cumplen o existe un alto riesgo de contaminación, se debería inviabilizar la capacidad de germinación de las semillas GM antes de permitir su entrada al país, convirtiéndolas en granos no viables para sembrar. Esto evitaría la contaminación de los acervos genéticos de México. El objetivo principal es prevenir que el maíz GM continúe contaminando al maíz mexicano, el cual se distribuye ampliamente por todo el país, frecuentemente sin etiquetado y con posibles riesgos para la salud. Por ejemplo, en Estados Unidos, el maíz MG CBH-351 fue aprobado en 1998 para su cultivo limitado (Evento: CBH-351, ACS-ZMØØ4-3, https://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/event/default.asp?EventID=103), pero tras causar alergias y molestias en la población, se destinó exclusivamente para consumo animal. Sin embargo, en México, este maíz fue detectado en el mercado de Oaxaca según un monitoreo, y todavía persiste en campos mexicanos, según reportes de SENASICA. Estudios incluso demostraron que las proteínas de este maíz persisten tras la nixtamalización https://smbb.mx/congresos%20smbb/puertovallarta03/TRABAJOS/AREA_VI/ORAL/OVI-4.pdf, lo que indica que el maíz contaminado se consume sin control y sin evaluaciones específicas que permitan conocer sus consecuencias. Por lo tanto, es mejor exigir evaluaciones rigurosas a quienes introducen el maíz GM en lugar de destinar recursos de México a investigar las consecuencias evitables de su consumo por generaciones. En resumen, la iniciativa debe instruir la implementación de acciones concretas para lograr la trazabilidad del maíz GM, con el propósito de eliminar cultivos de maíz GM accidentales, no informados o derivados de la desinformación, así como las semillas de maíz GM. Además, debe establecer evaluaciones que prevengan impactos en la agrobiodiversidad mexicana y su consumo, evitando posibles efectos negativos en la salud. Asimismo, la iniciativa debe incluir mandatos claros para prevenir las vías de dispersión del polen de maíz GM hacia las variedades nativas. Dado que este fenómeno es multicausal, se requerirán esfuerzos dinámicos y específicos para cada región, y la Secretaría de Medio Ambiente deberá asumir la responsabilidad de garantizar la diversidad del maíz en cada sitio. Finalmente, el texto debe dejar explícito que es indispensable evitar el flujo transgénico para proteger el patrimonio biológico y cultural de México.