Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Se solicita a la CONAMER solicitar a la Comisión Reguladora de Energía que reformule su Anteproyecto, en razón de las siguientes consideraciones: 1. No se le puede exigir a un Suministrador Calificado comprometer contratos de cobertura por un tiempo mayor al que contienen sus contratos de venta de energía eléctrica, no es rentable y no puede hacer erogaciones de energía que no tenga comprometida. 2. No es procedente solicitar a los Suministradores Calificados el detalle de sus contratos de cobertura, cuando contiene información considerada secreto industrial o comercial. 3. Al solicitar todo el detalle de los contratos de cobertura de los Suministradores Calificados, se les deja en estado de indefensión, ya que la Comisión Reguladora de Energía está por definirse que se incorpore como un órgano integrante de la Secretaría de Energía, y compartiría esa información al área de CFE que realiza el Suministro Calificado, con lo cual se le daría una ventaja comercial por sobre todos los Suministradores Calificados. El detalle de la información que solicita este Anteproyecto, va más allá de las facultades de estadística con que cuenta la CRE, por lo cual no es procedente el nivel de detalle que solicita de los contratos de cobertura.