Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Ciudad de México, 12 de diciembre de 2024 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 PRESENTE Referencia: Asunto: Comentarios al anteproyecto de las “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/008/2016 Y MODIFICADAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/584/2016” Apreciable Dr. Martín del Campo El 21 de noviembre de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/008/2016 Y MODIFICADAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/584/2016” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0020/211124. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) compiló algunas observaciones, contenidas en el Anexo I, que merecen la consideración de la autoridad competente. Atentamente se solicita a la CONAMER: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO. - Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/008/2016 Y MODIFICADAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/584/2016.” para los efectos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, Gumersindo Cué Aguilar Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C. AME | RES/008/2016 | Formato Dice Debe Decir ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/008/2016 Y MODIFICADAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/584/2016 Dice Debe decir Justificación Cuarta. Anualmente, los Suministradores de Servicios Calificados y de Servicios Básicos deberán estimar su demanda de energía, potencia y Certificados de Energía Limpia (CEL) para cada uno de los siguientes 18 años calendario. Dicha estimación, memoria de cálculo y los detalles de la metodología utilizada deberá ser informada a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año a través del micrositio electrónico establecido en la Disposición Tercera anterior. Las estimaciones de demanda, de los Suministradores de Servicios Calificados, deberán cubrir como mínimo las cantidades incluidas en los contratos de suministro que ya tengan suscritos con Usuarios Calificados. Cuarta. Anualmente, los Suministradores de Servicios Básicos y de Servicios Calificados deberán estimar, como mínimo, su demanda de energía, Potencia y CEL para cada uno de los siguientes 12 años calendario. Dicha estimación, memoria de cálculo y los detalles de la metodología utilizada deberán ser informadas a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año en términos de lo establecido en la Disposición Tercera anterior. Para el caso de los Suministradores de Servicios Calificados, deberán estimar, como mínimo, su demanda de energía, Potencia y CEL incluidas en los contratos de suministro que ya tengan suscritos con Usuarios Calificados. El Suministrador de Servicios Calificados deberá informar anualmente la mayor vigencia que deba cubrir, esto conforme a los contratos de suministro que haya notificado a la Comisión. Es importante diferenciar la naturaleza y particularidades de cada tipo de suministro para poder determinar el horizonte de la obligación, pues, mientras que para los Suministradores de Servicios Básicos por el tipo de demanda y por el tipo de usuarios que se encuentran cautivos y no están en una situación de competencia, es posible proyectar horizontes de demanda extendidos, sin embargo, para el caso de los Suministradores de Servicios Calificados, quienes se encuentran en un mercado dinámico y competitivo, no hay contratos de suministro que tengan vigencias extendidas, y por ende, proyectar una demanda resulta complejo, es por ello que se propone que no se elimine el último párrafo del texto vigente. (texto en rojo) Octava. Con base en dichas estimaciones de demanda y los requisitos de cobertura señalados en los Capítulos III, IV y V de estas Disposiciones para cada modalidad de Suministro, cada Suministrador calculará anualmente la cantidad mínima de energía, potencia y CEL a contratar de forma anticipada para cada uno de los siguientes 18 años. Para efectos de lo anterior, previo al primer año de vigencia de los requisitos, los Suministradores deberán suscribir los Contratos de Cobertura Eléctrica para los siguientes 18 años, con base en las estimaciones de demanda y atendiendo, según corresponda, los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV y V de estas Disposiciones. En el siguiente año, los Suministradores deberán suscribir nuevos Contratos de Cobertura Eléctrica o modificar los ya existentes, con la finalidad de cubrir la diferencia entre lo previamente contratado y la cantidad de que resulte de aplicar el porcentaje de requisito para cada año a las nuevas estimaciones. El proceso se repite anualmente. Octava. Con base en las estimaciones de demanda y los requisitos de cobertura señalados en los Capítulos III, IV y V de estas Disposiciones, para cada modalidad de Suministro, cada el Suministrador de Servicio Básico deberá calculará anualmente la cantidad mínima de energía, potencia y CEL a contratar de forma anticipada para cada uno de los siguientes 12 años calendario. Respecto a los Suministradores de Servicios Calificados deberán calcular anualmente la cantidad mínima de energía, Potencia y CEL a contratar de forma anticipada para cada uno de los años en los que sus contratos de suministro estén vigentes. Para efectos de lo anterior, previo al primer año de vigencia de los requisitos, los Suministradores de Servicios Calificados deberán suscribir los Contratos de Cobertura Eléctrica para los siguientes 12 años calendario, con base en las estimaciones de demanda y atendiendo, según corresponda, los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV y V de estas Disposiciones. En cuanto a los Suministradores de Servicios Calificados deberán suscribir los Contratos de Cobertura que resulten necesarios para cubrir la vigencia de sus contratos de suministro. En el siguiente año, los Suministradores deberán suscribir nuevos Contratos de Cobertura Eléctrica o modificar los ya existentes, con la finalidad de cubrir la diferencia entre lo previamente contratado y la cantidad de que resulte de aplicar el porcentaje de requisito para cada año a las nuevas estimaciones. El proceso se repite anualmente. Conforme a los comentarios de la disposición cuarta, se reitera que, aunque la actividad de suministro es la misma en principio, es importante considerar las particularidades de cada tipo de suministro. Para el Suministrador de Servicios Básicos por la naturaleza de su mercado resulta sencillo y óptimo el ejercicio de realizar una proyección a 12 años, sin embargo, dada la naturaleza del mercado calificado, el cuál se caracteriza por ser ampliamente dinámico y competitivo, uno de los beneficios que tienen los usuarios calificados es poder buscar mejores condiciones, por lo que no hay apetito de suscribir contratos a largo plazo, al contrario, la media es de 1 a 5 años. Es por ello por lo que tanto la obligación de realizar proyecciones como la obligación de suscribir contratos a 12 años consideramos que debe ser reformulada y acotada únicamente a las obligaciones que deriven de los contratos de suministro, se presenta en rojo la propuesta de redacción. Por último, se sugiere eliminar el último párrafo, pues renegociar términos y condiciones de los contratos de cobertura de manera anual representa un riesgo comercial para todos los tipos de suministradores. Además de sobre regular la actividad comercial de los suministradores, mientras se mantenga la obligación de mantener contratos de cobertura por las vigencias definidas no es necesario establecer como obligación la renegociación periódica de los contratos. Novena. Cuando las estimaciones de demanda de un Suministrador sean menores al 90 % de la energía, potencia o CEL suministrados en el año previo, el Suministrador deberá presentar ante la Comisión pruebas documentales fehacientes que expliquen dicha disminución en la demanda, en caso contrario o cuando las pruebas no justifiquen los cambios en la demanda, la Comisión podrá realizar los ajustes que considere adecuados a dichas estimaciones y el Suministrador correspondiente deberá suscribir los Contratos de Cobertura Eléctrica con base en las estimaciones modificadas. Novena. Cuando las estimaciones de demanda de un Suministrador sean menores al 60 % de la energía, potencia o CEL suministrados en el año previo, el Suministrador deberá presentar ante la Comisión pruebas documentales fehacientes, como pueden ser cambios internos sobre la estrategia de crecimiento del Suministrador, que expliquen dicha disminución en la demanda. En caso contrario o cuando las pruebas no justifiquen los cambios en la demanda, la Comisión podrá solicitar al Suministrador información adicional para subsanar la justificación de los cambios en la demanda. Se propone aumentar el porcentaje aceptado de cambio en la demanda contra el año previo suministrado a 40%, por considerarse un 10% de disminución poco margen de flexibilidad entre un año y otro y el nivel de crecimiento o comercialización que pueda tener un Suministrador Calificado en condiciones normales de operación. Se propone incluir que un documento que describa el cambio en la estrategia de negocio del Suministrador como prueba fehaciente que explique la disminución de demanda entre un año y otro. Se propone que la Comisión pueda requerir información adicional al Suministrador para subsanar la justificación de disminución en la demanda frente a la Comisión de manera que se logre conciliar la estimación sin repercutir ni generar obligaciones adicionales al Suministrador en los años siguientes. Décima. Los Suministradores de Servicios Básicos están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica para la compra anticipada de los siguientes porcentajes de su demanda estimada de energía, potencia y CEL para los 18 años calendario subsecuentes Años Energía Potencia CEL 1 100% 100% 100% 2 100% 100% 100% 3 100% 100% 100% 4 Monto de CEL (1) 90% 90% 5 a 6 Monto de CEL 70% 70% 7 a 9 Monto de CEL 70% 50% 10 a 12 Monto de CEL 30% 30% 13 a 18 Monto de CEL 30% 30% (1) Significa un requerimiento en MWh igual al número de CEL necesarios para cubrir el requisito del año correspondiente Décima. Los Suministradores de Servicios Básicos están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica para la compra anticipada de los porcentajes de su demanda estimada de energía, potencia y CEL para los 12 años calendario subsecuentes según se muestra en la siguiente Tabla 1 y de tal modo que: R_(0+t) ∀ t=1,2,…,12 Donde: R_0:Año de Obligación del Requisito de Cobertura t:Años subsecuentes para los cuales deberá presentar las coberturas en el R_0 Tabla 1. Requisitos de Cobertura para el Suministro Básico Significa un requerimiento en MWh igual al número de CEL necesarios para cubrir el requisito de cobertura del año correspondiente. En los años del 1 al 3 del requisito, el Suministrador deberá contar con cobertura de energía eléctrica y potencia para el 100% de su estimación de demanda, así como con el 100% de los CEL necesarios para cubrir su obligación en materia de energías limpias de acuerdo con el requisito que defina la Secretaría para tales fines. A partir del 4to año calendario y los subsecuentes, el Suministrador deberá contar con la Cobertura de energía equivalente a la energía necesaria para cubrir el porcentaje del requisito de CEL, de acuerdo con el requisito definido por la Secretaría para tales fines o el último conocido. Ejemplo para el requisito de cobertura para el año 4: Si el Suministrador tiene una obligación de 10 millones de CEL anuales, su requisito de CEL con Cobertura será del 90% de ese requisito, equivalente a 9 millones de CEL, por lo que, deberá contar con una Cobertura de energía de 9 millones de MWh para el año a reportar y por el 90% de su estimación de potencia. Los CCE que sean considerados dentro del porcentaje de cumplimiento de la obligación, deberán estar vigentes y haber acreditado la transacción de los productos contratados a través de Transacciones Financieras y Transacciones de Potencia. En atención a diversos incumplimientos presentados, principalmente en el Mercado para el Balance de Potencia, resulta indispensable asegurar que los Contratos de Cobertura brinden seguridad de entrega, por tanto se propone que, para que los Contratos de Cobertura sean considerados como parte de la obligación, deberá acreditarse además de estar vigente el contrato, haber transaccionado los productos contratados. Décima Segunda. […] 3. Los Contratos de Cobertura de potencia con plazo de 4 años o más deberán estipular que el vendedor cuenta o contará con una Central Eléctrica que tenga la capacidad de producir dicha Potencia en el plazo correspondiente. Décima Segunda. […] 3. Los Contratos de Cobertura de potencia con plazo de 4 años o más deberán estipular que el vendedor cuenta o contará con una Central Eléctrica que tenga la capacidad de producir dicha Potencia en el plazo correspondiente. En caso de incumplimiento reiterado de un Generador de entregar la Potencia, el Suministrador de Servicios Básicos deberá informar a la Comisión. Proveer a la Comisión elementos adicionales de verificación y, en su caso, tomar las acciones contempladas en los numerales 8.1.5 y 8.1.6 del Manual de Balance de Potencia Décima Tercera. Los Suministradores de Servicios Calificados están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica que garanticen la compra anticipada de los siguientes porcentajes de su demanda estimada de energía, potencia y CEL para los 18 años calendario subsecuentes. Años Energía Potencia CEL 1 a 3 60 % 60 % 60 % 4 a 6 Monto de CEL 50 % 50 % 7 a 9 Monto de CEL 40 % 40 % 10 a 12 Monto de CEL 30 % 30 % 13 a 18 Monto de CEL 20 % 20 % Décima Tercera. Los Suministradores de Servicios Calificados están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica que garanticen la compra anticipada de los porcentajes de su demanda estimada para los años en los que tenga productos contratados conforme alde energía, potencia y CEL para los 12 años calendario subsecuentes según se muestra en la siguiente Tabla 2 y de tal modo que: R_(0+t) ∀ t=1,2,…,12 (1) Significa un requerimiento en MWh igual al número de CEL necesarios para cubrir el requisito de cobertura del año correspondiente. En los años del 1 al 3 del requisito, el Suministrador deberá contar con cobertura de energía eléctrica y potencia para el 60% de su estimación de demanda, así como con el 60% de los CEL necesarios para cubrir su obligación en materia de energías limpias de acuerdo con el requisito que defina la Secretaría para tales fines. A partir del 4to año calendario y subsecuentes, el Suministrador deberá contar con la Cobertura de energía equivalente a la energía necesaria para cubrir el porcentaje del requisito de CEL, de acuerdo con el requisito definido por la Secretaría para tales fines o el último conocido. Ejemplo para el requisito de cobertura para el año 4: Si el Suministrador tiene una obligación en materia de energías limpias de 10 millones de CEL anuales, su requisito de Cobertura de CEL será del 50% de ese requisito, equivalente a 5 millones de CEL para el año 4 y deberá contar con una Cobertura de energía de 5 millones de MWh para el año a reportar y por el 50% de su estimación de demanda de potencia. Los CCE que sean considerados dentro del porcentaje de cumplimiento de la obligación, deberán estar vigentes y haber acreditado la transacción de los productos contratados a través de Transacciones Financieras y Transacciones de Potencia. En atención a diversos incumplimientos presentados, principalmente en el Mercado para el Balance de Potencia, resulta indispensable asegurar que los Contratos de Cobertura brinden seguridad de entrega, por tanto se propone que, para que los Contratos de Cobertura sean considerados como parte de la obligación, deberá acreditarse además de estar vigente el contrato, haber transaccionado los productos contratados. De acuerdo a lo antes expuesto y en atención a las características del suministro calificado se sugiere obligar a la celebración de contratos de cobertura solo por el plazo en que se tengan contratos de suministro, a fin de no limitar el dinamismo de los suministradores calificados. Décima Cuarta. Los Suministradores de Servicios Calificados podrán suscribir libremente los Contratos de Cobertura Eléctrica necesarios para cubrir los requisitos anteriores. Décima Cuarta. Los Suministradores de Servicios Calificados podrán suscribir libremente los Contratos de Cobertura Eléctrica necesarios para cubrir los requisitos anteriores Será responsabilidad de los Suministradores de Servicios Calificados cerciorarse de que su contraparte cuente con los productos que le ofrece en el Contrato de Cobertura Eléctrica, como evidencia la Comisión podrá solicitar además del Contrato de Cobertura las Transacciones Financieras y las Transacciones de Potencia correspondientes a los productos Contratados para corroborar que . La Comisión podrá solicitar la evidencia de soporte con la cual el Suministrador haya acreditado que su contraparte cuenta con los productos pactados en los Contratos de Cobertura que sirven para el cumplimiento de los requisitos definidos en las presentes Disposiciones. Cualquier controversia que se suscite entre el Suministrador de Servicios Calificados y su contraparte, derivada de la relación contractual que exista entre ellos como resultado de la celebración de un Contrato de Cobertura Eléctrica, se deberá resolver conforme a la regulación aplicable a dicha relación contractual. La obligación de los suministradores de acreditar que cuenta con los productos suficientes por la importancia que implica, debería ser para todos los suministradores es decir básico y calificados, por tanto se propone la eliminación de la distinción para que se aplicable a todos. Además de esto, se propone dar mayor certidumbre con la evidencia que se puede solicitar, pues se deja totalmente abierto el tipo de evidencia, dejando a los suministradores con una carga regulatoria mayor, por eso es que se propone la entrega de las TBFins y TBPots. Décima Octava. […] Esto es, a más tardar en abril del año R_(0+1), la Comisión verificará el cumplimiento de los Contratos de Cobertura Eléctrica a que están obligados a celebrar los Suministradores de acuerdo con estas Disposiciones y que debieron entregarse a más tardar el 31 de diciembre del año “R_0” para los años R_(0+t). Décima Octava. […] Esto es, a más tardar en abril del año R_(0+1), la Comisión verificará el cumplimiento de los Contratos de Cobertura Eléctrica a que están obligados a celebrar los Suministradores de acuerdo con estas Disposiciones y que debieron entregarse a más tardar el 31 de diciembre del año “R_0” para los años R_(0+t). Para la obligación de Potencia, el CENACE informará a la Comisión un cálculo preliminar de la Obligación Neta de Potencia esperada para cada uno de los Suministradores al menos 21 días antes de la realización del Mercado para el Balance de Potencia a partir de la Capacidad Demandada, el Requisito Anual de Potencia y Transacciones Bilaterales de Potencia registradas en el Software de Programación Financiera. La Comisión procederá a verificar el cumplimiento de al menos el 60% de cobertura previo a la realización del Mercado de Balance de Potencia Proveer a la Comisión elementos adicionales de verificación y, en su caso, tomar las acciones contempladas en los numerales 8.1.5 y 8.1.6 del Manual de Balance de Potencia Se sugiere que la revisión de la obligación de coberturas se realice antes de la ejecución del Mercado de Balance de Potencia a fin de que pueda contribuir a la exigibilidad de las coberturas y se pueda mitigar la posibilidad de incumplimientos o el volumen de incumplimientos. Décima Novena. El incumplimiento de los requisitos de cobertura establecidos en estas Disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la LIE. Décima Novena. El incumplimiento de los requisitos de cobertura establecidos en estas Disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la LIE y el ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios para la imposición de sanciones que deriven del incumplimiento en la adquisición de potencia mediante contratos de cobertura eléctrica o por medio del mercado para el balance de potencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 2019 o el que lo sustituya. El CENACE determinará, previo a la realización del Mercado para el Balance de Potencia, si el incumplimiento de los requisitos de cobertura de algún Participante del Mercado implica detener la operación de dicho Mercado, de conformidad con lo establecido en los numerales 8.1.5 y 8.1.6 del Manual del Mercado para el Balance de Potencia. De conformidad con el artículo 165, fracción IV, inciso a) de la LIE, se sancionará con una multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada megawatt de incumplimiento en la adquisición de Potencia, por cada hora que subsista dicho incumplimiento. Los Suministradores de Servicios Básicos y los Suministradores de Servicios Calificados están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica para la compra anticipada de Potencia, entre otros productos asociados, de conformidad con los porcentajes mínimos de cobertura con respecto de su demanda estimada, previstos en las Disposiciones de Cobertura y su correspondiente modificación. Uno de los propósitos del Mercado para el Balance de Potencia es facilitar transacciones entre las Entidades Responsables de Carga cuyos Contratos de Cobertura Eléctrica resultaron insuficientes para cumplir con los requisitos para obtener Potencia establecidos por la Comisión, y los Participantes del Mercado que cuenten con Potencia no comprometida en dichos contratos Sancionar por el incumplimiento en la adquisición de Potencia sin que subsista la obligación para los Participantes del Mercado de liquidar sus correspondientes obligaciones en el Mercado para el Balance de Potencia puede poner en riesgo uno de los principales objetivos de dicho Mercado, que consiste en incentivar el desarrollo de nueva capacidad de generación en el Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y seguridad de despacho conforme a la política de Confiabilidad establecida por la Secretaría y a los criterios previstos en el Código de Red.