
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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TZIRANCAMARO FIGUEROA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de ADIGAS, ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS LP DEL INTERIOR, A.C. (en lo sucesivo ADIGAS); en vista del Anteproyecto presentado por la Comisión Reguladora de Energía denominado “ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se deja insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal”, relativo al expediente 65/0019/051124 comparezco para exponer: - Que en términos de lo establecido por el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, estando dentro del plazo legalmente establecido para la realización de comentarios dentro de la Consulta Pública del presente expediente, manifiesto: Único. - Que por parte de las empresas que afiliamos en ADIGAS (principalmente PYME´s dedicadas a la Distribución y Expendio al Público de GLP), consideramos importante el esfuerzo realizado por esa H. Comisión Reguladora de Energía de actuar en apego al Marco Legal actualmente vigente. En este sentido, tal y como lo indica el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, la venta al público de GLP en Estaciones de Servicio de Expendio al Público debe regirse por Condiciones de Libre Mercado: (Ley de Hidrocarburos) “Artículo 82.- (…) La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de las actividades de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado, se sujetará a lo siguiente: (…)” Por parte de las empresas que representamos, hacemos patente el compromiso de garantizar un abasto estable y suficiente de GLP para toda la Población, además de un precio accesible a la economía familiar. Todo lo anterior, no sin antes recordar que el suministro de GLP mediante la modalidad de Estación de Servicio de Expendio al Público de GLP mediante el Relleno de Cilindros Portátiles (establecido en la NOM-008-ASEA-2019 -DOF 24/07/2019) representa muchos beneficios para la Población en general, por lo que nos permitimos sugerir la realización de un Programa Gubernamental que fomente la expansión de este tipo de instalaciones en todo el país. Entre los principales beneficios que encontramos están: a) A diferencia de los Cilindros que se suministran mediante Vehículo de Reparto que siempre venden Cilindros llenos, el relleno de Cilindro en una Estación de Servicio permite al Consumidor adquirir el volumen de GLP que más se ajuste a su presupuesto. b) Se evita el canje de Cilindros; es decir, los Cilindros Portátiles que se suministran en Vehículo de Reparto obligan al Consumidor a entregar su envase vacío y recibir uno nuevo. De fomentarse las Estaciones de Servicio de Relleno de Cilindros el Consumidor podrá conservar indefinidamente su propio Cilindro y cuidar de él. Por tanto, la liberación del Precio de GLP en las Estaciones de Servicio fomentará la competencia en el sector en beneficio del Consumidor, al implicar precios más bajos y mejor servicio.