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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 11 de octubre de 2024 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE . - Atención: Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional No. de Expediente: 138/0017/130924 Anteproyecto: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES En nombre de la Asociación Mexicana de Fibras Inmobiliarias, A.C.; dicha asociación contempla a todos los fideicomisos de inversión en bienes raíces listados en el mercado de valores mexicano. Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Antonio Dovali Jaime 70, Colonia Zedec, Santa fe, C.P. 01219, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, y autorizando en términos del artículo 19, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a los y con fundamento en los artículos 1º 8º, 14° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 73 párrafo primero y 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer las siguientes consideraciones y comentarios al Anteproyecto de referencia con el número de expediente al rubro (en lo sucesivo, las “Disposiciones Propuestas”: las siguientes consideraciones: 1. En referencia a 78, con el párrafo octavo; 79, con el párrafo décimo primero y 82 Bis de las Disposiciones Propuestas, y la obligación de incluir riesgos relacionados con la información de sostenibilidad dentro de las notas a los estados financieros, solicitamos la modificación para que dicha información solo deba incorporarse en el informe de sostenibilidad a que se refiere el artículo 82 Bis. 2. Considerando que la adopción de los requerimientos de las S1 y S2 implica un ejercicio importante para establecer procesos y controles relacionados con la generación de información para garantizar un reporte que cumpla con las características cualitativas definidas por estas normas, y en referencia al SEGUNDO TRANSITORIO de las Disposiciones Propuestas, que la Información de sostenibilidad a que se refiere el Artículo 82 Bis y la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad a que se refieren los artículos 78 párrafo octavo y 79, párrafo décimo primero que se adicionan en la Resolución. Se solicita esta información deba presentarse a más tardar en 2027, respecto de la información anual correspondiente a 2026. 3. Dado que el informe de sostenibilidad es muy extenso, y considerando que en la mayoría de las jurisdicciones la información de sostenibilidad no es sujeta de aseguramiento o bien es únicamente sujeta al aseguramiento limitado; por el momento, consideramos que es fundamental que el requisito de aseguramiento sea de implementación gradual para garantizar la calidad de los informes de sostenibilidad, por lo que específicamente recomendamos y solicitamos lo siguiente: a. Que el requisito de aseguramiento de la información sea limitado y voluntario por lo que corresponde a los períodos 2026 (respecto a la información 2025). b. Que el requisito de aseguramiento de la información sea limitado y obligatorio a partir de 2027, en sintonía con el plazo de adopción de S1 y S2 solicitado en el punto 1 anterior. 4. Dado la extensión del informe de sostenibilidad antes expresado, específicamente recomendamos y solicitamos que el informe de aseguramiento sea únicamente sobre los KPIs (key performance indicators) relacionados a las S1 y S2 publicados en el informe y no así respecto de la totalidad de la información contenida en el mismo. Lo anterior, en razón de que, esto implicaría o bien la realización de un reporte por separado para las emisoras o un costo y tiempos elevados en el proceso de aseguramiento. Por lo antes expuesto, atentamente solicitamos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) lo siguiente: ÚNICO. Que los comentarios, recomendaciones y solicitudes contenidos en el presente escrito sean considerados en el marco de lo que se establece en los artículos 73 y 75, y demás aplicables de la Ley General de Mejora Regulatoria por el impacto y relevancia que tiene la regulación en el sector. Ciudad de México, al día de su presentación. A t e n t a m e n t e Asociación Mexicana de Fibras Inmobiliarias, A.C. ________________________ Josefina Moisés Directora General Asociación Mexicana de Fibras Inmobiliarias, A.C.