
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el apartado XIII se define la información de sostenibilidad, relacionada a la Emisora. Sugerimos incluir dentro de la definición la aplicabilidad no solo a la “Emisora” sino también a los “Otros participantes del mercado de valores” y dar mayor detalle de la geografía de donde se debe revelar esta información de sostenibilidad haciendo referencia al Artículo 82 Bis. Con respecto al inciso o), el Artículo 82 BIS requiere que las Emisoras presenten un informe de sostenibilidad de conformidad con las normas emitidas por el International Sustainability Standards Board (ISSB). Estas normas requieren información comparativa. Por lo anterior, sugerimos aclarar el requerimiento por el último ejercicio social, sin considerar el ejercicio anterior y solicitar la información de sostenibilidad comparativa en periodos subsecuentes. Si bien los Artículos 78 y 79 actuales se refieren a los Estados Financieros deberán ser elaborados de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Sugerimos, que el párrafo al que se refiere esta modificación en los Artículos 78 y 79, aclare que los riesgos y oportunidades de igual forma deberán considerarse de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB. Con respecto al aseguramiento requerido en el último párrafo del Artículo 82 Bis. Sugerimos revisar lo siguiente: • Aclarar si el mismo auditor externo de los estados financieros, es quien debe prestar los servicios de aseguramiento al tratarse de información relacionada con los estados financieros de conformidad, con la propuesta de modificación a los Artículos 78 y 79. • Aclarar si el aseguramiento deberá realizarse de conformidad con las normas internacionales de aseguramiento, por ejemplo, ISAE 3000 o bien, si se pueden utilizar normas de aseguramiento mexicanas. • Aclarar si el alcance del aseguramiento es limitado o razonable de conformidad con las normas de aseguramiento. Nuestra recomendación es que se requiera un aseguramiento limitado por los primeros años y migrar posteriormente a un aseguramiento razonable como sucede en otras jurisdicciones, como por ejemplo: la Unión Europea y la SEC en los Estados Unidos.