
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En referencia al Artículo 82 Bis, párrafo séptimo Texto: “… El referido informe deberá contar con el aseguramiento de la información por parte de un auditor externo en términos de lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo de las presentes disposiciones.”, quisiera recomendar el considerar dar suficiente tiempo para la entrega de los dictámenes correspondientes, ya que en diversos sectores productivos se hacen informes de sostenibilidad muy robustos con información adicional a la que se solicita en esta regulación y que por lo mismo, sus procesos de aseguramiento de la información suelen requerir mucho más tiempo (además de los tiempos de contratación con sus respectivas diferencias en los sectores público y privado). De lo contrario, se pudiera obligar a duplicar costos y esfuerzos.