
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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General de División P.A. D.E.M.A. Ret. MIGUEL ENRIQUE VALLIN OSUNA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil Agencia Federal de Aviación Civil (“AFAC”) Con motivo de la propuesta de emisión de ciertas BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE EN AEROPUERTOS EN CONDICIONES DE SATURACIÓN, Aerovías del Continente Americano S.A. “Avianca”, Avianca Costa Rica S.A. “Avianca Costa Rica”, Tampa Cargo S.A.S. “Tampa”, y Taca International Airlines S.A. “Taca” (conjuntamente en adelante denominadas: “Aerolíneas del Grupo Avianca”), atentamente comparecemos para exponer: Agradecemos el esfuerzo de esta H. Agencia por actualizar las Bases Generales para la Asignación de Horarios de Aterrizaje y Despegue, acercándolos cada vez más a los estándares internacionales recomendados por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, adecuando por ejemplo los porcentajes de cumplimiento histórico al 80/20 que actualmente se maneja como estándar internacional así como estableciendo y precisando las funciones de órganos de control para garantizar una adecuada y justa distribución de los mencionados horarios de aterrizaje y despegue; no obstante atentamente solicitamos se pueda también incluir otros estándares que de manera operativa vemos que podrías ayudar a hacer más eficiente el uso y distribución de estos horarios como lo es: - Demoras/Adelantos superiores a los 15 minutos. Actualmente e incluso en la propuesta comentada en el presente, se siguen sancionando aquellas demoras o adelantos que queden fuera de los 15 minutos anteriores o posteriores al horario asignado, creemos que en un ambiente de competencia y saturación como el que actualmente vivimos en nuestra industria, el prescindir de sancionar los adelantos en los horarios asignados incluso en seguimiento a una comunicación efectiva, continua e inmediata 24/7 con el aeropuerto puede traer grandes ventajas a hacer más eficiente el uso de estos horarios. En nuestro caso hemos tenido que pagar multas por el hecho de que los pasajeros registrados estaban a bordo, el quipo estaba listo para despegar y se adelantó el despegue por 19 minutos, cuatro minutos más de los permitidos. Internacionalmente el estándar mantiene que únicamente resulta sancionable el cancelar los vuelos. - Por lo que hace al uso en intercambio o compartido de los horarios, la propuesta mantiene particularidades no incluidas por los estándares internacionales como el que ambos operadores involucrados estén al corriente en el pago de derechos lo cual nos parece que no necesariamente es un tema que afecte el uso o haga mas eficiente la administración de dichos horarios ya que el aeropuerto debería tener los medios adecuados para el cobro de dichos derechos a cada operador. - Igualmente en el tema de las comunicaciones, actualmente y la propuesta no prevé cambios al respecto, pareciera que se mantienen procesos paralelos que hacen menos eficiente el uso y administración de horarios ya que para las oficinas centrales de la AFAC para autorización de horarios/itinerarios por temporada así como cada ajuste de slots durante la temporada ,es necesario presentar oficios de aprobación de slots cuando, el estándar internacional, sugiere una comunicación eficiente e inmediata a través de mensajería SSIM que simplifica el proceso y debería ser suficiente para dar certeza tanto al aeropuerto como a la propia AFAC, situación que, en nuestra experiencia, no se presenta en otra coordinación. En ese sentido, aunque apoyamos la propuesta presentada por esta H. Agencia, nos parece que se podrían aún incluir provisiones que logren un acercamiento adicional al estándar internacional para el tema de medición de cumplimiento y simplificación de procesos como los arriba descritos. Agradeciendo de antemano su atención, nos reiteramos a sus órdenes y abiertos a cualquier conversación sobre este tema a fin de compartir los puntos esgrimidos en la presente, desde el punto de vista operativo.