
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 82 Bis, párrafo séptimo Texto: “… El referido informe deberá contar con el aseguramiento de la información por parte de un auditor externo en términos de lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo de las presentes disposiciones.” Comentario: Con base en el ISSA 5000 los dos tipos de aseguramiento reconocidos se mencionan a continuación: (1) aseguramiento limitado: se utiliza el juicio profesional significativo y el auditor externo realiza pruebas limitadas de atestiguamiento relacionadas con la naturaleza, la temporalidad y la extensión de la información de sostenibilidad y; (2) aseguramiento razonable: el auditor externo expresará una opinión relacionada con la medición, valuación, presentación y revelación de la información de sostenibilidad (incluyendo la información prospectiva). En el caso de México, pudiera parecer prematuro solicitar algún tipo de aseguramiento debido a que en otras jurisdicciones del mundo se ha optado por un enfoque gradual hasta 2032 con aseguramiento limitado y a partir de 2033 con un aseguramiento razonable. Se sugiere optar por el mismo enfoque gradual, debido a la dificultad para la preparación de la información relacionada con temas de sostenibilidad, y la gestión de aseguramiento: lo que pudiera rebasar las capacidades y los procesos de las emisoras mexicanas. Propuesta de texto “… El referido informe deberá contar con el aseguramiento de la Información de sostenibilidad por parte de auditor externo en términos de lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo de las presentes disposiciones En donde el informe de aseguramiento será de naturaleza limitada para reducir los riesgos de la información de sostenibilidad y solo se aplique el juicio profesional significativo para mejorar el nivel de confianza de los usuarios sobre la información sostenible.” Artículos 78 párrafo último y; 79 párrafo último (aplicable a emisoras extranjeras) Texto “… Los Estados financieros anuales o sus equivalentes deberán incluir como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo.” Comentario Los estados financieros de las Emisoras se elaboran sobre una base contable de NIIF, y se someten a las reglas de valuación y presentación de estos estándares. El auditor externo emite una opinión sobre la razonabilidad de la información contenida en dichos estados financieros. La inclusión de riesgos relacionados con la información de sostenibilidad dentro de las notas a los estados financieros implica que los impactos en materia de sostenibilidad sean medidos con base en los estándares que regulan la emisión de la información financiera y evaluando su probabilidad de ocurrencia. Adicionalmente, estarían sujetos a un proceso de auditoría externa. Por lo tanto, sugerimos modificar la mención que indica que dichos riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad deben ser revelados en las notas a los estados financieros, y sugerimos solo incorporarlos en el informe de sostenibilidad el cual llevará su debido aseguramiento. En el caso específico de aquellas Emisoras que tienen valores registrados en otros mercados, el publicar información de sostenibilidad dentro del cuerpo de los estados financieros, generará diferencias con respecto a la información que publican las Emisoras en otros países reguladas también por los estándares NIIF. Propuesta de texto “… La información financiera de sostenibilidad anual, incluyendo los riesgos y oportunidades relacionados podrán presentarse como parte del informe de sostenibilidad de aseguramiento limitado en términos de lo dispuesto en el Art. 82.”