
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Comentarios y consideraciones iniciales sobre la solicitud de exención de AIR, del Proyecto de Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el 27 de septiembre de 2024, bajo el expediente 03/0034/270924. Manifestamos nuestros comentarios al mencionado Anteproyecto en aras de continuar impulsando el desarrollo y la competencia justa entre los comercios y de la industria mexicana, ya que del análisis efectuado al Anteproyecto, advertimos que puede dañar la competencia leal y puede generar riesgos a la seguridad de los consumidores y afectar sus derechos, ya que las medidas que se impongan no generan certeza en su cumplimiento para proteger la integridad física, la salud y el derecho a la información de los productos a importar: 1. La propuesta de modificar la fracción IX de la regla 2.4.11 del Acuerdo, si bien establece que las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, con las que cuenten con registro ante la autoridad competente, deberán cumplir con la información comercial a través de espacios que sean establecidos en las plataformas de comercio electrónico, es impreciso, ya que no estipula la obligación del cumplimiento de la información comercial, y deja en desventaja a aquellos importadores tradicionales. 2. Este procedimiento, originalmente fue diseñado para el envío de muestras comerciales y envíos entre particulares con una mínima carga regulatoria y fiscal. Sin embargo, existen múltiples abusos que han hecho que se usen masivamente para la importación de mercancías comerciales en paquetes de bajo volumen (principalmente envíos de comercio electrónico transfronterizo) sin cumplir con los requisitos regulatorios y los pagos de impuestos. 3. Estas operaciones, también están exentas del cumplimiento de la NOM-004-SE-2021 de etiquetado comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, situación que afecta los derechos del consumidor y no tienen ningún estándar de cumplimiento al respecto. 4. Consideraciones Técnicas El Anteproyecto, considera: 1. En las plataformas, el consumidor solamente debe señalar el RFC o CURP, lo cual resulta insuficiente para realizar la trazabilidad de las importaciones. 2. Se indica la reducción a 10 envíos máximos, sin embargo, no se considera el uso de múltiples plataformas, ni es claro si varias personas realizan más de 10 compras en un mismo domicilio. 3. Los productos de plataformas en el extranjero no cumplirían físicamente con las NOM de etiquetado, sino que deberá indicarse únicamente en la plataforma (esto es imposible de monitorear, dado el número de plataformas y de productos). 4. Aparentemente, la carga de la prueba la tendrá el consumidor y podrá quejarse sobre el incumplimiento de las normas de etiquetado. 5. No está claro quién va a realizar el análisis de la información entre las múltiples plataformas, así como tampoco es claro quién será el árbitro, cuáles serán las sanciones. 6. Las mercancías nacionalizadas que se vendan en plataformas nacionales sí deberán cumplir con la NOM de etiquetado, mientras que las plataformas extranjeras que también comercializan en México quedan excluidas. 7. No se consideran otros temas, como es el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, control de propiedad intelectual, seguridad, calidad, exclusiones a la normativa nacional, entre otros. Dicho lo anterior, reiteramos la importancia de retomar la publicación del 06 de mayo con número de expediente 03/0013/060524, donde todos los productos deben cumplir con la NOM de etiquetado mexicana físicamente y que estos podrán ser revisados por ANAM al momento de la importación para su cabal cumplimiento. Atentamente, CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO