
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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León, Gto. a 3 de octubre de 2024. Asunto: Comentarios al expediente 03/0034/270924 Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Secretaría de Economía P R E S E N T E Estimado Dr. Montoya, Por medio de la presente, la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (CANAICAL) emite sus comentarios sobre el anteproyecto de Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el 27 de septiembre de 2024, con número de expediente 03/0034/270924. La CANAICAL ha revisado y analizado el anteproyecto por lo cual, considera que dicho mecanismo no es suficiente para garantizar la seguridad del consumidor final y reitera la importancia de que todas las mercancías que se comercializan en México, incluso en plataformas digitales estén o no nacionalizadas deben cumplir con la información comercial mínima requerida. Lo anterior debido a que estás plataformas de venta en línea constantemente suben productos nuevos dejando obsoletos rápidamente los ya adquiridos por los consumidores. En el caso de los productos de calzado tenemos dos NOMs que se deben cumplir. En el caso de la NOM-020-SCFI-1997, es importante dar a conocer al consumidor final la información que se le exige a los fabricantes nacionales en materia de etiquetado, para que se especifique el origen de la mercancía, los materiales del cual está hecho para evitar cualquier alergia, así como las instrucciones de cuidado que deben tener los usuarios finales con los productos que adquiere. De igual forma, en materia del calzado de seguridad, la NOM-113-STPS-2009 asegura que el calzado que ostenta dicha denominación cumpla con todas las pruebas de seguridad para salvaguardar la seguridad de los consumidores, ya que en caso contrario se puede poner en riesgo hasta la vida de los usuarios de estos productos. Asimismo, es importante mencionar que este anteproyecto no asegura el debido cumplimiento del mismo ya que establece excepciones, NO establece la forma, mecanismo vigilancia y sanciones por incumplimiento, así como tampoco menciona qué autoridad será la encargada de dar el debido seguimiento, incluso la regla 3.7.5 es insuficiente para el cumplimiento de las NOMs. A continuación, se detallan algunas consideraciones técnicas insuficientes para dar cumplimiento a los parámetros de las NOMs de etiquetado, los cuales se señalan en orden de sucesión respecto a lo vertido en la regla. La publicación indica que, en las plataformas extranjeras, el consumidor solamente debe señalar el RFC o CURP, lo cual resulta insuficiente para realizar la trazabilidad de las importaciones. No se esclarece la vía para dar seguimiento a las múltiples plataformas que hay en la red. Es imposible el monitoreo dado el número de plataformas y de productos. Entre otros. Por lo anterior la CANAICAL considera que es poco viable el cumplimiento de la regla y propone retomar la publicación del 06 de mayo con número de expediente 03/0013/060524, ya que todos los productos que se comercializan en territorio nacional deben cumplir con la NOM de etiquetado correspondiente, incluso aquellos de procedencia extranjera tal como lo detalla el anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. La Cámara Nacional de la Industria del calzado está dispuesta en llevar una mesa de diálogo para revisar los temas técnicos y las implicaciones que tendrían los productos nacionalizados a la entrada en vigor de este anteproyecto. Agradecemos se considere lo antes expuesto en beneficio del consumidor final. Atentamente Ing. Mauricio Battaglia Velázquez Representante legal de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado