
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Presente En relación con el expediente número 03/0028/290824 integrado por esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) respecto a la publicación en el Portal del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio del Anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” el 27 de septiembre de 2024, nos permitimos enviarle las siguientes observaciones al documento: La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), una organización regional que trabaja por el desarrollo digital de América Latina desde la perspectiva del sector privado, ofreciendo múltiples soluciones para mejorar la vida de millones de personas en la región. Entre nuestros asociados se encuentran empresas globales de Internet con presencia en América Latina, y las principales empresas de Internet de la región. Las empresas que forman parte de ALAI están comprometidas a una colaboración y diálogo constante con las autoridades y cumplir cabalmente con la normativa y regulaciones que correspondan. De igual forma, resaltar que reconocemos la importancia de la protección de los consumidores, como unos de los principios básicos de nuestro actuar. En esta oportunidad me permito compartir respetuosamente las inquietudes de la industria respecto al anteproyecto de referencia, El anteproyecto en comento no cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) para que se le conceda la exención de Análisis de impacto Regulatorio (AIR), pues su implementación genera costos adicionales para los participantes en el comercio electrónico, mensajería y paquetería, y comercio exterior. Por lo tanto, la ALAI solicita respetuosamente a la CONAMER y a la Secretaría de Economía que éste sea reclasificado como AIR de impacto moderado, a fin de que pueda realizarse un análisis a profundidad sobre los impactos, evaluación de costos y beneficios, e incluso la implementación de un proceso de consulta pública en los términos que establece la LGMR. 1 Asimismo, debe considerarse que el periodo de implementación actualmente establecido (2 meses) no sería suficiente para poder adaptarse a estas nuevas disposiciones, por lo que respetuosamente solicitamos al menos 12 meses para su entrada en vigor. Por otro lado, el Anteproyecto no es claro en cuanto a las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento, por lo que debe de existir un análisis más profundo para poder ser más precisos en este aspecto y así garantizar que las condiciones de competencia sean justas y equitativas para todos los jugadores que participan en el comercio electrónico transfronterizo. Agradecemos de antemano la consideración que pudiera darle esa Comisión a los comentarios anteriores, y nos ponemos a su disposición desde ALAI para cualquier comentario o duda sobre el particular. Atentamente, Fabiola Peña Gerente Regional para México y América Central Asociación Latinoamericana de Internet, ALAI fabiola@alai.lat; cel: 5534538539