
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Con el objetivo de ser consistentes con la ley de aeropuertos, incluiríamos el siguiente texto en la sección DÉCIMA SEGUNDA. DEL USO INDEBIDO DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE luego de la sección VIII: No será considerado como uso indebido los cambios en número de vuelo, cambios de ruta o los cambios de aeronave, siempre y cuando se notifique a la administradora aeroportuaria en un plazo no menor a 48 horas para cambios.