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Comentario al Expediente



En nombre de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés) nos permitimos manifestar respetuosamente algunos comentarios respecto a las Bases Generales de asignación de horarios de aterrizaje y despegue en Aeropuertos en condiciones de saturación. En este sentido se expone lo siguiente: 1. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XXIV. Horario Histórico: es el horario de aterrizaje o despegue que se asigna a cada transportista aéreo con base en la prioridad histórica. El criterio de prioridad histórica se aplicará a una serie de horarios que se hayan operado o utilizado, sin demoras imputables al transportista aéreo, dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado, en una proporción igual o mayor al 80% de ocupación del tiempo por el que fueron asignados, del total de los horarios que formaron parte de la serie en la temporada equivalente anterior, de conformidad con los criterios de cómputo por series y calificación, así como en términos de los criterios de uso indebido previstos en las presentes Bases. Comentario: Los estándares internacionales, denominados los Worldwide Airport Slots Guidelines (WASG), que son las prácticas aceptadas por la industria aplicada en más de 300 aeropuertos congestionados del mundo y que son aceptados por las asociaciones mundiales de aeropuertos (ACI), de coordinadores de Aeropuertos (WWACG) y de las aerolíneas (IATA), no determinan en ningún caso que los horarios históricos dependerán de un factor de puntualidad y mucho menos, uno tan estricto como el de 15 minutos incluido en las Bases que se proyectan. En ese sentido, determinar que una serie de slots tendrá prioridad histórica únicamente si cumplió con los horarios determinados con una diferencia máxima de 15 minutos se aleja de las prácticas internacionales y pone a México en una situación única en el mundo. Hay que recordar que existe un sistema de monitoreo de cumplimiento de slots dentro de las normas mexicanas de slots, que cuenta con unas repercusiones importantes para las aerolíneas. Creemos sin lugar a duda, como lo ha demostrado la experiencia en los 300 aeropuertos del mundo donde se aplican los WASG, que es a través de esta herramienta que se garantiza el mejor uso de las franjas horarias disponibles en los aeropuertos saturados, más que una aplicación taxativa de un criterio de puntualidad, como lo es los 15 minutos referidos. Por el contrario, las implicaciones de las pérdidas de slots por un criterio de puntualidad de 15 minutos pueden ser mucho más gravosas para las redes de las aerolíneas, para la predictibilidad y transparencia en el manejo de los horarios en el país, y para el pasajero que puede llegar a perder que una aerolínea ofrezca un vuelo a la hora preferida. Por lo tanto, creemos fundamental reiterar la necesidad de seguir alineando la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales eliminando la referencia a las demoras imputables dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado a las aerolíneas, para al cálculo de históricos sujeto a la regla del 80%. Este requisito es muy restrictivo, especialmente para operaciones internacionales, las consecuencias de posible pérdida de slot son muy gravosas y no existe en ninguna parte de la región. Por lo anterior, creemos fundamental que se elimine el criterio de puntualidad de los 15 minutos de la definición de los horarios históricos y de su aplicación a lo largo del documento. 2. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XVI. Fecha de referencia de horarios de aterrizaje y despegue históricos: la fecha establecida conforme al Calendario de actividades de coordinación, utilizada para el cálculo de la ocupación y puntualidad del 80% para determinar la prioridad histórica; Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 3. SEGUNDA. DE LAS DEFINICIONES XXVIII. Nuevo entrante: un transportista aéreo que solicita una serie de horarios en un aeropuerto en cualquier día en el que, si se acepta la solicitud del transportista aéreo, deberá tener menos de 7 franjas horarias en ese aeropuerto ese día. En otras palabras, que el transportista aéreo pueda programar 3 rotaciones por día (3 aterrizajes y 3 despegues); Tomemos la definición exacta de WASG y la incluimos en el comentario. Comentario: Se sugiere modificar esta definición por la incluida en los WASG, que se transcribe a continuación, con el fin de mantener la alineación con los estándares internacionales: “una aerolínea que solicita una serie de franjas horarias en un aeropuerto en cualquier día donde, si se aceptara la solicitud de la aerolínea, ese día tendría menos de 7 horarios asignados en ese aeropuerto. En otras palabras, una aerolínea podría programar 3 rotaciones por día (3 llegadas y 3 salidas, que requiere 6 espacios) como nuevo participante”. 4. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XXX. Parámetros de coordinación y capacidad disponible: aquellos que sirven de base para establecer los límites de asignación y programación de horarios de aterrizaje y despegue de acuerdo con la capacidad máxima disponible en el aeropuerto disponible para ser asignada, considerando sus limitaciones funcionales, tales como, pistas disponibles, trayectorias de aproximación, edificio terminal, campo aéreo y restricciones ambientales declaradas por la administradora aeroportuaria o cualquier otra autoridad competente; Comentarios: Esta definición también incluye algunos criterios que no se ajustan a los WASG, o que la forma en que quedó redacta no responde al espíritu de los WASG. Tal es el caso de la determinación de que los parámetros de coordinación y capacidad disponible dependerán de la capacidad máxima disponible en el aeropuerto disponible para ser asignada. Los WASG definen que los parámetros de capacidad como la capacidad máxima disponible para asignación en un aeropuerto considerando las limitaciones funcionales del aeropuerto tales como pista, plataforma, terminal, espacio aéreo y restricciones ambientales declaradas por el aeropuerto u otro organismo competente. Sugerimos ajustar la definición a la incluida en los WASG. Sobre el numeral 5. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XXXII. Prioridad histórica: el principio por el que los transportistas aéreos tienen derecho a recibir de forma preferente a cualquier otro transportista una serie de horarios que se hayan operado, sin demoras imputables al transportista aéreo, dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado, como mínimo durante el 80% del tiempo durante el periodo asignado en la temporada equivalente anterior. Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 6. Segunda: DE LAS DEFINICIONES: XXXIII. Prioridad inferior: el principio por el que los transportistas aéreos no tendrán derecho a recibir de forma preferente los horarios de aterrizaje y despegue, por no haber cumplido como mínimo con el 80% de ocupación y puntualidad, durante el periodo asignado en la temporada equivalente anterior y se encontrarán por debajo de la preferencia de cualquier otro transportista aéreo cuando se solicite una serie de horarios; Comentario: Las WASG no incluyen el concepto de prioridad inferior en la determinación por parte del coordinador de los criterios de asignación de un slot. En este sentido este es un criterio nuevo, que no se alinea a las prácticas internacionales. De otra parte, esta redacción no es clara, específicamente en los casos en que aplicaría una prioridad inferior de asignación. Creemos importante que no se incluya este criterio, o de ser incluido, que se detalle de la manera más específica los casos en que esta prioridad inferior aplicaría. 7. TERCERA. DE LAS OPERACIONES PROHIBIDAS (…) En todo momento se deberá acatar cualquier restricción adicional de operaciones que sea establecida por la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, tanto en horario saturado como en horario no saturado en los aeropuertos en condiciones de saturación, lo cual puede significar incluso, negar la asignación de horarios de aterrizaje y despegue por parte de la administradora aeroportuaria. Comentario Se solicita esclarecer las situaciones y/o criterios bajo los cuales la SICT o la AFAC pueden agregar restricciones adicionales a las operaciones y a la asignación de horarios. 8. CUARTA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE VIII. Los transportistas aéreos que tengan horarios de aterrizaje y despegue asignados y que tengan una ruta, aeronave o número de vuelo específico, podrán realizar modificaciones puntuales a los datos de ruta, aeronave, número de vuelo u horario, previa notificación a la administradora aeroportuaria, en los plazos que establezca la misma en sus Reglas de Operación; Comentario: Se recomienda cambiar la redacción a lo indicado en el inciso 8.10 del WASG de IATA conforme a lo siguiente: “Los horarios de aterrizaje y despegue no tienen una ruta, aeronave o número de vuelo específico, por tanto, el transportista aéreo que los tenga asignados puede cambiarlos de una ruta o tipo de servicio a otro, previa notificación a la administradora aeroportuaria, en los plazos que establezca la misma en sus Reglas de Operación”. 9. CUARTA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (…) Las solicitudes de asignación o modificación de horarios deberán presentarse a la administradora aeroportuaria por escrito y por los medios de comunicación electrónica que ésta determine en las Reglas de Operación, y deberán contener como mínimo la información siguiente, además de la que establezca la administradora aeroportuaria en las Reglas de Operación, sin eludir los requisitos previstos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (…) Comentario: Consideramos que requerir a las aerolíneas que presenten las solicitudes de asignación o modificación de horarios por escrito, lo cual se ha entendido como la obligación de llevar un escrito a una oficina de la administradora aeroportuaria no es eficiente ni responde a las herramientas tecnológicas disponibles. Creemos sustancial que se permita a las aerolíneas solicitar dichas modificaciones o asignaciones a través de los sistemas de mensajería que utiliza la administradora aeroportuaria o por medios electrónicos. Obligar a las aerolíneas a asistir presencialmente y entregar por escrito las solicitudes es un desgaste administrativo tanto para las aerolíneas como para la administradora aeroportuaria. 10. QUINTA. DE LOS CRITERIOS DE OCUPACIÓN Y LA ELEGIBILIDAD PARA EL DERECHO DE PRIORIDAD HISTÓRICA: La prioridad histórica de una serie de horarios de aterrizaje y despegue será identificada por el coordinador de horarios, cuando el transportista aéreo al que se le asignó la ocupó y operó sin demoras dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado como mínimo en un 80% o más durante el periodo asignado en la temporada. Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 11. DÉCIMA SEGUNDA. DEL USO INDEBIDO DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE. (…) Todo horario de aterrizaje y despegue, que no es cumplido dentro de los 15 minutos o que se cancele, es objeto de ser reportado por la administradora aeroportuaria al subcomité de demoras para su revisión y los resultados serán presentados ante el comité de operación y horarios. Todo aquel horario de aterrizaje y despegue que no opere algún transportista aéreo tendrá que ser objeto de aclaración ante el coordinador de horarios. Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 12. DÉCIMA OCTAVA. DEL SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE HORARIOS. c)Todos los transportistas aéreos (Representantes de los transportistas aéreos) y sus organizaciones representativas que cuenten con horarios de aterrizaje y despegue asignados en el aeropuerto, que cuenten con conocimiento en la materia. Comentario: Con base en lo determinado en las WASG, creemos que los asistentes al Subcomité de Coordinación y Supervisión de Horarios por parte de las aerolíneas deberían ser en la siguiente descripción: está abierta a todas las aerolíneas que utilizan el aeropuerto regularmente y a sus organizaciones representativas, al organismo gestor del aeropuerto, a las autoridades de control del tráfico aéreo y a los representantes de la aviación general y de negocios (cuando corresponda). Las aerolíneas y otros operadores de aeronaves que deseen operar, pero que aún no lo hagan, en el aeropuerto pueden asistir a las reuniones del Comité de Coordinación como observadores. Los representantes deberán tener los conocimientos, la experiencia y los mandatos adecuados para formar parte del Comité de Coordinación. Preferentemente, la composición se adapta a los temas específicos que se van a tratar y, en la mayoría de los casos, un delegado registrado que asista a la Conferencia de Slots de la IATA es el representante preferido de su organización. El coordinador asiste a todas las reuniones como observador.