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Comentario al Expediente



Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Secretaría de Economía P R E S E N T E Estimado Dr. Montoya, Por medio de la presente, la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) emite sus comentarios iniciales sobre el anteproyecto de Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el 27 de septiembre de 2024, con número de expediente 03/0034/270924. La CANAINTEX ha revisado y analizado el anteproyecto por lo cual, considera que dicho mecanismo no es suficiente para garantizar la seguridad del consumidor final y reitera la importancia de que todas las mercancías que se comercializan en México, incluso en plataformas digitales estén o no nacionalizadas deben cumplir con la información comercial mínima requerida. Lo anterior debido a que estás plataformas constantemente suben productos nuevos dejando obsoletos rápidamente los ya adquiridos por los consumidores. En el caso de los productos textiles y confeccionados, es importante dar a conocer al consumidor final la talla correspondiente a tallas nacionales, la composición de las fibras textiles para evitar cualquier alergia, así como las instrucciones de cuidado que deben tener los usuarios finales con los productos que adquiere. Asimismo es importante mencionar que este anteproyecto no asegura el debido cumplimiento del mismo ya que establece excepciones, NO establece la forma, mecanismo vigilancia y sanciones por incumplimiento, así como tampoco menciona qué autoridad será la encargada de dar el debido seguimiento, incluso la regla 3.7.5 es insuficiente para el cumplimiento de las NOMs. A continuación se detallan algunas consideraciones técnicas insuficientes para dar cumplimiento a los parámetros de las NOMs de etiquetado, los cuales se señalan en orden de sucesión respecto a lo vertido en la regla. La publicación indica que en las plataformas extranjeras, el consumidor solamente debe señalar el RFC o CURP, lo cual resulta insuficiente para realizar la trazabilidad de las importaciones. No se esclarece la vía para dar seguimiento a las múltiples plataformas que hay en la red. Es imposible el monitoreo dado el número de plataformas y de productos. Entre otros. Por lo anterior la CANAINTEX considera que es poco viable el cumplimiento de la regla y propone retomar la publicación del 06 de mayo con número de expediente 03/0013/060524, ya que todos los productos que se comercializan en territorio nacional deben cumplir con la NOM de etiquetado correspondiente, incluso aquellos de procedencia extranjera tal como lo detalla el anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. La Cámara Nacional de la Industria Textil está dispuesta en llevar una mesa de diálogo para revisar los temas técnicos y las implicaciones que tendrían los productos nacionalizados a la entrada en vigor de este anteproyecto. Agradecemos se considere lo antes expuesto en beneficio del consumidor final. Atentamente Cámara Nacional de la Industria Textil