
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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A continuación sírvanse encontrar los comentarios de Almacenadora Afirme, con relación al Expediente 03/0029/020924, relativo al “Anteproyecto de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías”: 1.- Debido a que la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor para que el sistema criptográfico para la emisión de certificados de depósito se encuentre en operación, consideramos necesario que se incluya una disposición transitoria que establezca que los cambios en las Reglas a las que se hace entren en vigor al mismo tiempo que la fecha en que estará operando el sistema criptográfico de los almacenes generales de depósito, de lo contrario, no se podrá cumplir con lo establecido en las Reglas que se proponen, resultando en una incertidumbre jurídica para los almacenes, autoridades y los propios usuarios. 2.- En la disposición Segunda, la cual contiene las definiciones, consideramos que la figura de "Autoridad Certificadora de la Secretaría" debe recaer en una dependencia o entidad de la misma Secretaría quien será responsable del sistema para la emitir y gestionar los certificados digitales y no directamente en un Sistema (software), ya que este no tiene autonomía, ni capacidad para hacer modificaciones por sí mismo en caso de que se requieran.