
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimados miembros de la CONAMER, La Asociación de Importadores y Representantes de Alimentos y Bebidas A.C. (AIRABAC), en representación de las principales empresas importadoras, comercializadoras y productoras de bebidas alcohólicas en México, tiene como objetivo contribuir al desarrollo de políticas públicas que regulen esta industria. Es en este contexto que sometemos a su consideración nuestros comentarios y propuestas respecto al Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicado el 29 de agosto de 2024 en el portal de la CONAMER. Respetuosamente solicitamos que el dictamen final no se emita hasta que los comentarios del sector privado, incluidos los presentes, sean debidamente tomados en cuenta por la Secretaría de Economía. Rechazo a la reducción del plazo de consulta pública Adicionalmente, solicitamos que no se otorgue la reducción del plazo de consulta pública a 10 días hábiles, como ha sido solicitado por la Secretaría de Economía. Consideramos esencial mantener al menos el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con el fin de garantizar una revisión exhaustiva de los comentarios recibidos y asegurar que se analicen detalladamente las implicaciones para el sector privado. Análisis regulatorio de alto impacto Dada la magnitud de los efectos del Reglamento propuesto en múltiples sectores de la economía, solicitamos que se realice un Análisis Regulatorio de Alto Impacto, en lugar del análisis de impacto moderado que se ha presentado. Esta medida permitirá identificar todos los costos asociados con la implementación del Reglamento, no solo en los trámites administrativos sino en los costos de cumplimiento a los que estará sujeto el sector privado. Notificación al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC Además, consideramos que el Reglamento propuesto debe ser notificado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, de acuerdo con el artículo 15.2 del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Aunque la propuesta no constituye un reglamento técnico en los términos del acuerdo, su adopción y aplicación influirán significativamente en el comercio internacional y en los actores involucrados. En resumen, solicitamos formalmente: 1. Mantener el plazo de consulta pública en al menos 20 días hábiles. 2. Presentar un análisis regulatorio de alto impacto que refleje con precisión los costos de cumplimiento. 3. Notificar al Comité OTC de la OMC sobre el impacto del Reglamento en el comercio internacional. 4. Llevar a cabo una consulta pública en la que se consideren debidamente los comentarios de los sectores afectados. Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a cualquier comentario adicional. José Heraclio De Lucas González Director. Asociación de Importadores y Representantes de Alimentos y Bebidas A.C. (AIRABAC)