
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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QUÉ DICE: Artículo 161. La Acreditación que sea otorgada tendrá una vigencia no mayor a cinco años, contados a partir de la fecha de expedición... La Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora deben suspender a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que no cumplan con la obligación a que refiere el párrafo anterior. COMENTARIOS: En el AIR, FORMULARIO, APARTADO III.-IMPACTO DE LA REGULACIÓN, 6. ¿LA REGULACIÓN PROPUESTA CREA, MODIFICA O ELIMINA TRÁMITES?; 18. Artículo 161: La Acreditación…, "Justificación: Resulta importante fijar un plazo máximo de vigencia para las acreditaciones otorgadas a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, ya que con la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización no se establecía una vigencia determinada para ello, ..." El numeral aludido es violatorio del Principio de reserva de ley y subordinación jerárquica consagrado en los artículos 89 fracción I, y 92 Constitucionales, toda vez que intenta abordar novedosamente materias reservadas exclusivamente a las leyes emanadas del Congreso de la Unión, lo anterior es así al hacer referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la misma justificación que se pretende dar a la propuesta de regulación, pues implícitamente se reconoce que es competencia exclusiva de la Ley regular este aspecto de temporalidad; En ese tenor, es a la Ley a quien le corresponde la determinación del qué, quién, dónde y cuando, y es al reglamento a quien le compete, el cómo, de los mismos supuestos de la Ley, el reglamento desenvuelve su obligatoriedad a partir de un principio definido por la ley y, por tanto, No puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos contradecirla, luego entonces, la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como instrumento para reformar la ley. Por tal motivo, el reglamento debe contraerse a indicar los medios para cumplir la ley, no está permitido que a través de dicha facultad de reglamentar, una disposición de tal naturaleza otorgue mayores alcances o imponga diversas restricciones que la propia ley que busca reglamentar. En la misma justificación del numeral 161 continúa diciendo: "…el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad busca proporcionar a los sujetos regulados la certeza respecto del periodo en el que el Organismo de Evaluación de la Conformidad puede continuar ofreciendo sus servicios, así como garantizar que prevalezcan las causas que dieron origen a su aprobación. Asimismo, establece la obligación de informar en cualquier momento a la autoridad sobre los cambios o actualizaciones a los elementos con los que se otorgó la acreditación, lo cual permite llevar un control oportuno sobre lo organismos y con ello facilitar la labor de vigilancia." Una de una de las justificaciones que se da respecto de este numeral dice: "...proporcionar a los sujetos regulados la certeza respecto del periodo en el que el Organismo de Evaluación de la Conformidad puede continuar ofreciendo sus servicios…", nada m{as lejano de lo dicho, todo lo contrario, con tal restricción en la regulación pretendida, los Organismos de Evaluación de la Conformidad quedarían en total incertidumbre y en el peor estado de indefensión, pues vencido el plazo para que la autoridad de respuesta, opera la Negativa Ficta. Finalmente la AIR no se cuantifica ni justifica los posibles beneficios esperados respecto de los costos en que incurrirán las Entidades de Acreditación, así como los Organismos de Evaluación de la Conformidad, y que impactará negativamente en la población afectando gravemente el interés social, El último párrafo del artículo 161 es violatorio de los Principios de legalidad, tipicidad y exacta aplicación de la ley, previstos en el artículo 14 de la Constitución; Pues si la Ley no remite al reglamento para determinar faltas o infracciones y su consecuencia, no debe la autoridad arrogarse dicha facultad. QUÉ DEBE DECIR: Artículo 161. La vigencia de la acreditación puede ser renovada por el mismo tiempo, a petición de la persona interesada bajo los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. Una vez obtenida la renovación de la Acreditación los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben solicitar nuevamente su Aprobación ante la Autoridad Normalizadora que corresponda. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben presentar la solicitud de actualización de su Acreditación ante la Entidad de Acreditación que corresponda cuando se actualice o cambie cualquiera de los elementos con los que se dio cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 54 de la Ley y 160 de este reglamento; lo anterior, dentro de los quince días siguientes a que se presente dicha situación. Una vez obtenida dicha actualización, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben solicitar la actualización de la Aprobación ante la Autoridad Normalizadora que corresponda. La Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora podrán suspender de conformidad con la Ley, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que no cumplan con la obligación a que refiere el párrafo anterior.