
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El artículo 38 Bis es ilegal al señalar "En los casos no establecidos en las Asignaciones o Contratos se tomará como base el porcentaje mínimo de contenido nacional establecido en la Asignación o Contrato respectivo para el periodo de evaluación" Lo anterior, ya que la Comisión Nacional de Hidrocarburos contradice el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos que establece: “Los Asignatarios y Contratistas deberán cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, establezca en las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción”. Por ello se sugiere eliminar esa disposición que pretende obligar a los Asignatarios y Contratistas a cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional que no fue establecido por la Secretaría de Energía con la opinión de la secretaría de Economía.