Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se sugieren los siguientes cambios: en el numeral 4.26 Estudio clínico patrocinado: a cualquier estudio clínico financiado total o parcialmente con fines de registro sanitario o modificación de éste, modificarlo conforme a la NOM-177-SSA1-2013 con la definición de 4.73 Patrocinador, a la persona física o moral que acepta responsabilidades que se expresan por escrito, para participar y financiar total o parcialmente un proyecto o protocolo de investigación. En el numeral 4.64 Profesional de la Salud colocar el articulo 79 de la Ley General de Salud con la última reforma donde se incluye FARMACIA como profesional de la salud. En el numeral 7.1.20 Contar colaborar con las instituciones de salud para fortalecer programas y acciones de farmacovigilancia, se sugiere incluir a las Universidades. En el numeral 7.5.2 donde se indica las responsabilidades de los titulares de los registros sanitarios o sus representantes legales en México se menciona el numeral 7.5.1.1.1 de designar un auxiliar de Farmacovigilancia y en el numeral 7.5.2.1 Contar con un suplente de responsable de farmacovigilancia, se recomienda eliminar la duplicidad y especificar si será auxiliar o suplente.