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Comentario al Expediente



Me dirijo a ustedes con el propósito de elevar el presente comentario en relación a los puntos 8.4 y 8.5 incluidos en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-240-SSA1-2024, los cuales establecen los criterios para determinar incidentes adversos por el Titular del Registro Sanitario o su Representante Legal en México (8.4) y los criterios bajo los cuales no se requiere realizar una notificación inicial al CNFV (8.5), dado que a mi entender no se explicita si las notificaciones al CNFV alcanzan a eventos ocurridos en territorio mexicano solamente, tal como es mencionado en el punto 7.1.1 de la versión actualmente vigente de la NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012. Consecuentemente, ¿solo la notificación de incidentes adversos ocurridos en México continúa siendo requerida por el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-240-SSA1-2024? Quedo atento a cualquier aclaración que consideren pertinente. Desde ya les agradezco por su deferencia. Atentamente. Guillermo Heer