
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimados, Por este medio compartimos los comentarios de nuestro despacho Albaa Legal + Tech al anteproyecto del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter General que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo (“DACG”). 1. Respecto a la disposición vigésima séptima de “obligaciones de proveer información”, se establece como obligación a los Usuarios Calificados (“UC”), UC Participantes del Mercado y los Suministradores, proveer dentro de los primeros 10 días de cada mes la información relacionada con los datos de demanda, consumo, demanda contable y otros relacionados con los centros de carga que representen, a través de la plataforma electrónica y en la forma que al efecto se disponga. • Comentario: Se considera que dicha obligación crea costos adicionales a los obligados de manera innecesaria, dejando a un lado la finalidad de rapidez de las disposiciones, pues dicha información la CRE podría solicitarla directamente al CENACE. Sugerimos que sea modificado para que dicha información sea proporcionada por el CENACE y no por los UC, UC Participantes del Mercado y los Suministradores, en concordancia con la finalidad de las DACG y la mejora regulatoria. 2. Respecto del transitorio único, donde se establece que una vez que existan las condiciones propicias de Suministro Calificado, la Comisión publicará y notificará al CENACE la fecha de inicio del cómputo del plazo para que los Usuarios Calificados informen a la Comisión respecto a la contratación del servicio de Suministro Eléctrico con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante del Mercado con el CENACE. • Comentario: Se considera necesario que exista un plazo expreso para que haya certeza jurídica y se impulse la implementación de las disposiciones y del Registro de Usuarios Calificados. Adicionalmente, sugerimos que se establezca un plazo para: (i) la creación de los mecanismos técnicos, tecnológicos y de otra naturaleza que deberán ser implementados para la eficiencia de la recepción de las solicitudes y la implementación del registro, tanto por la CRE como por el CENACE, en el ámbito de sus competencias (ii) fomentar y crear capacitaciones para que los UC conozcan los alcances de sus obligaciones respecto de las DACG.