
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13935
A. Sexto, inciso a) último párrafo, LA COMISIÓN PUBLICARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE SU ENTRADA EN VIGOR EN SU PORTAL DE INTERNET EL FORMATO DE ADHESIÓN. 1. Solicitamos que el formato sea haga público previo a la entrada en vigor del acuerdo, con el fin de igualmente realizar comentarios en caso de ser necesario. B. Sexto, inciso b) y c). DENTRO DE LOS 07 (SIETE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN, […], EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES […]. 1. Solicitamos que se aclare si los plazos de siete (7) y diez (10) días hábiles establecidos corren de manera conjunta y paralela, o si uno comienza una vez finalizado el otro. 2. Solicitamos que la redacción sea más clara y precisa sobre la marca/producto que sería actualizada, para evitar que quede a discreción si es a) La marca que se encuentra en uso sin contar con el permiso necesario; b) La marca solicitada en el presente procedimiento, independientemente de si está en uso o no; c) Queda a discrecionalidad de la Autoridad la marca a la cual se actualizará. C. Sexto inciso f. UNA VEZ QUE SE HAYA VALIDADO Y ACREDITADO EL PAGO DE LA SANCIÓN, LA UNIDAD DE HIDROCARBUROS […] ELABORARÁ EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE MARCA COMERCIAL Y/O PRODUCTO PARA SOMETERLO A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO. 1. La redacción actual no aclara si el dictamen de la Unidad de Hidrocarburos, Asuntos Legales y la Unidad de Administración es vinculante o al menos es un documento a tomar en consideración por el Órgano de Gobierno para su deliberación o las herramientas que tiene el permisionario en el caso de obtenga una resolución negativa. Igualmente no se especifica el tiempo que estará en consideración del Órgano de Gobierno para emitir una resolución, lo cual genera una falta de certeza jurídica para el permisionario. Por lo tanto, se podría entender que a pesar de que se realizó toda la tramitación y los pagos de manera correcta, si la Autoridad no responde en tiempo y forma será en perjuicio de permisionario. Se requiere mayor claridad, dado que el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que: “Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario”.