
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México a 22 de julio de 2024. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Asunto: Comentarios al a la propuesta regulatoria con número de expediente 65/0015/160724. Por medio de la presente nos referimos a la publicación realizada en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de la propuesta regulatoria “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de Expendio al Público, a través de Estación de Servicio con Fin Específico de Petrolíferos, Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en beneficio del Interés Público.”, con número de expediente 65/0015/160724. Considerando la importancia de la regulación propuesta para la industria de la distribución de Gas L.P. y con base en lo establecido en los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Federal de Mejora Regulatoria, nos permitimos manifestar nuestros cometarios a la referida regulación: Coincidimos con la Comisión Reguladora de Energía en que es necesario contribuir al sano desarrollo de la industria y a la continuidad del servicio que prestan los Permisionarios de las actividades en materia de Gas L.P., en beneficio principalmente de los usuarios de este combustible, la facilidad que se otorga a través de este acuerdo, si duda apoya a los Permisionarios que por algún motivo no ha podido dar cumplimiento a las obligaciones que se contemplan en esta regulación, sin embargo, a fin de que el objetivo se cumpla completamente es necesario considerar lo siguiente: INCLUIR OTRAS ACTIVIDADES QUE INFLUYEN EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO. En materia de Gas L.P., aunque es cierto que a través de esta regulación de estaría ayudando a la continuidad del servicio a los usuarios finales a través de apoyar a las Estaciones de Uso Específico que desarrollan la actividad de Expendio al Público, es necesario considerar que para que estas Estaciones puedan gantizar su suministro es necesario considerar en esta regularización a los Permisionarios de Distribución mediante Planta de Distribución, ya que la Estaciones mayormente se surten a través de las instalaciones que realizan esta actividad. El considerar en este Acuerdo sólo a una parte de la cadena de valor, se tendría una solución incompleta y no garantizaría la continuidad del suministro. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN. Toda sanción administrativa pecuniaria, debe atender al principio de proporcionalidad y para su imposición debe observarse la capacidad contributiva de la persona física o moral, en este caso la multa considerada para todas las actividades por igual de expendio al público a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo es de quince mil veces la UMA. En al caso de Gas L.P., una Estación promedio requeriría alrededor de 6 meses de su margen comercial para poder enfrentar el pago de esta multa, por lo que se hace necesario que no todas las actividades se consideren con la misma capacidad contributiva y eso derive en una multa acorde a las condiciones y caracteristicas de cada tipo de actividad. Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes sobre el particular. A t e n t a m e n t e, ________________________ Lic. Alma Lucia Arzaluz Alonso. Presidenta del Consejo DireA.C. (ADG)