Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El anteproyecto de Acuerdo permite  garantizar la continuidad de las operaciones del sector de expendio al público, sin el riesgo de que, por los incumplimientos previstos en la propuesta del cuerpo regulatorio, la CRE inicie procedimientos administrativos los cuales tengan como posible sanción, entre otras, la revocación del título habilitante.  Se observa a la Comisión Reguladora de Energía, enfocándose en la ejecución de sus objetivos, esto es, la protección del interés social y el desarrollo oportuno de la actividad inherente al mercado de Hidrocarburos en beneficio del consumidor.  Con ello se asegura que el suministro y la prestación de los servicios, se realicen de manera confiable, estable, eficiente, regular y contínuo; fortaleciendo el desarrollo del mercado, a través de una adecuada cobertura nacional. De igual manera el Anteproyecto otorga certeza jurídica respecto al plazo en que la regularización de obligaciones se llevará a cabo, lo que da oportunidad a que un mayor número de permisionarios se adhieran al presente Acuerdo.  Finalmente, el Anteproyecto del Acuerdo, inhibirá la judicialización de asuntos inherentes a los incumplimientos de los supuestos previstos en el presente Acuerdo, con lo cual, esa Comisión ejecutará el gasto público bajo los principios de eficiencia y eficacia presupuestaria previstos en la  Ley aplicable.  Sin embargo, se observa una posible vulneración a la certeza jurídica, por lo que se solicita de la manera más atenta a dicha Comisión analice la siguiente consideración:  En el Considerando QUINTO incisos a) y b) del Proyecto de Acuerdo, se establece que parte de los incumplimientos a solventar son:  a) El incumplimiento de contratar y mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros. b) El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio Por lo que, en aras de evitar posibles afectaciones a la esfera jurídica del permisionario y dejarlo en estado de indefensión, es oportuno precisar en el cuerpo del Acuerdo, que respecto de los supuestos en los que la Comisión pueda observar imprecisiones en las pólizas de seguros y/o dictámenes de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas relativos a datos del domicilio, tales como, la nomenclatura de la calle o la colonia, número oficial, código postal, no configuran incumplimientos a la regulación administrativa y por lo tanto, no son sujetos a sanción administrativa legalmente impuesta y en consecuencia a la Adhesión al presente Anteproyecto.