
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La NOM220-SSA1-2024 debiera ser de observancia obligatoria también para los responsables de la importación de medicamentos sin registro sanitario, mismos que al no tener obligaciones en materia de Farmacovigilancia representan un riesgo sanitario para la población mexicana. Debido a lo anterior, se sugiere lo siguiente: 2. Campo de aplicación. El presente proyecto de Norma será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, así como para las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que formen parte del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, instituciones o establecimientos donde se realiza o gestiona la investigación para la salud, los titulares de los registros sanitarios o sus representantes legales, almacenes de depósito y distribución, puntos de venta, cuidadores, pacientes y consumidores de medicamentos y vacunas. Así como para los responsables de la importación de medicamentos con o sin registro sanitario en México, dirigidos a cualquier enfermedad o padecimiento, que estén autorizados por las siguientes autoridades reguladoras: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos-Swissmed, Comisión Europea, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de Productos Terapéuticos de Australia, Agencias Reguladoras de Referencia OPS/OMS; precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica.