
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De la revisión al Suplemento propuesto, se desprende que el numeral 9. Vehículos automotores - Conectores y adaptadores de carga de energía para vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables – Requisitos y especificaciones, se encuentra contemplado en el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una red eléctrica inteligente”, por lo que se advierte que habrían dos regulaciones con el mismo tema, adicionalmente se considera que la emisión de la NOM se lleve a cabo por la Comisión Reguladora de Energía ya que la Secretaría de Energía no tiene las facultades para establecer requisitos físicos y eléctricos de los sistemas de carga en las Redes generales de distribución, ni el interés público de Eficiencia, Calidad, Seguridad y la Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional que corresponden regular a la CRE, conforme al art. 132 de la LIE.