Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



De conformidad con lo estipulado en los artículos 7 y 8 de la Ley de Mejora Regulatoria encontramos que el Anteproyecto no cumple con cabalidad algunos de los principios regulatorios específicamente en lo relativo a la (i) simplificación, (ii) seguridad jurídica que propicie certidumbre de derechos y obligaciones y (iii) coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional entre otros. Lo anterior se manifiesta ya que hemos detectamos que el Anteproyecto, tal como está propuesto, pudiera estar generando sobre regulación, al intentar emitir la Secretaría de Economía normatividad, sin contar con facultades para ello en materia de vehículos automotores, requisitos físicos, eléctricos y de funcionamiento de los conectores y adaptadores de carga de vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables, tema que adicionalmente ya ha sido materia de un Anteproyecto de regulación por parte de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), a través de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una red eléctrica inteligente. La CRE, por su parte, es el organismo facultado para expedir las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría de Energía, siendo que los centros de carga de vehículos eléctricos e híbridos conectables son precisamente materia de regulación de dichas normas, al tomar, e inclusive, tener la capacidad de inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente. A mayor abundamiento de lo anterior, cabe recordar también que la Secretaría de Energía publicó en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2022–2036, que las Redes Eléctricas Inteligentes proporcionan mayor precisión y flexibilidad en la gestión de la demanda y consumo de energía eléctrica y modifican el concepto actual de la Red Eléctrica unidireccional a nivel de distribución, considerando un escenario de vehículos eléctricos ligeros, de carga y autobuses, alcance la integración de alrededor de 4.9 millones de vehículos eléctricos, lo que significaría el 32.3% de los vehículos automotores que se estima se comercializaran en 2036, así como un consumo aproximado de 13,283 GWh mediante la infraestructura de carga, es decir, el 2.8% del consumo neto del Sistema Eléctrico Nacional. Todas las facultades antes enunciadas se refieren claramente a la competencia del sector de energía en nuestro país y no al de economía, si bien adicionalmente encontramos que el Anteproyecto podría resultar en una barrera económica al desarrollo del sector de eletromovilidad y una clara afectación a la población usuaria, al pretender imponer requerimientos adicionales que desincentivarían la inversión y la accesibilidad a autos no contaminantes por la imposición de medidas adicionales, con la consecuencia final de la consiguiente afectación al derecho social a un medio ambiente sano para la población mexicana. El objetivo de una regulación dedicada, y más en un ramo con un alto nivel de tecnificación como lo es el automotriz no contaminante, debe tender a generar incentivos que potencialicen la inversión en la infraestructura de recarga a lo largo de las principales rutas de transporte vehicular y las ciudades, que estén respaldadas por medidas tecnológicas que además generen las condiciones de seguridad óptimas para los usuarios finales. En virtud de lo anterior, y considerando que le corresponde a la CONAMER ser garante de que las regulaciones propuestas promuevan una mejora generando beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, amablemente se solicita que se evalúen los comentarios emitidos, para no incurrir en una violación del marco jurídico aplicable.