Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A fin de que exista certeza jurídica en el cumplimiento al art. 60 de la LIE, es necesario agregar una fecha límite para que la Comisión notifique al CENACE el inicio del plazo en el cual los usuarios calificados deberán informar a la CRE el inicio del plazo con que cuentan los usuarios calificados para contratar el suministro calificado o firmar un contrato de Participante del Mercado con CENACE por lo que se sugiere incluir el siguiente párrafo en el Transitorio Único: ... la Comisión publicará en al dirección electrónica http://www.gob.mx/cre y notificará al CENACE la fecha de inicio del cómputo del plazo para que los Usuarios Calificados informen a la Comisión respecto a la contratación del servicio de Suministro Eléctrico con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante del Mercado con el CENACE. Dicha notificación por parte de la Comisión al CENACE no podrá ser bajo ninguna circunstancia posterior al 01 de enero de 2027.