
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimad@ a quien corresponda, Existen algunas dudas sobre le reciente proyecto de NOM-220 publicado, las cuales planteo a continuación: *Se menciona a lo largo de la Norma el concepto de "paciente" pero no se define en la parte correspondiente, a diferencia de la definición de "consumidor" que si viene descrita. *Referente al mencionado Manual de Farmacovigilancia ¿Existirá una guia sobre la estructura que deberá llevar dicho documento y el lenguaje en que deberá estar redactado el manual? *Referente a la nueva figura descrita como "Suplente del responsable de Farmacovigilancia", ¿Este deberá estar basado en el mismo país que el responsable de FV? Ya que no se especifica. *Relativo a las "Visitas de supervisión" ¿Existirán más lineamientos que especifiquen de manera más detallada los puntos a revisar en dichas visitas. Por ejemplo: Los tiempos de notificación a las UFV que deban supervisadas, documentación mínima requerida para recibir las visitas, así como cuáles serán los resultados o entregables esperados posterior a las visitas. *Con relación con los puntos 7.5.2.6 "Mantener informado al CNFV con la última versión autorizada de la IPPA, cada vez que existan cambios en la información de seguridad", así como el punto 7.5.2.11 "Informar al CNFV sobre las alertas de seguridad nacional o internacional de productos comercializados o en proceso de solicitud de registro sanitario", ¿Se podrían especificar los tiempos en los que se esperen las notificaciones solicitadas?