Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 28 de junio de 2024. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) Asunto: Solicitud para aplicar al menos el plazo mínimo de ley en consulta pública de la regulación en referencia. Por medio de la presente nos referimos a la publicación realizada el día de hoy 29 de junio de 2024 en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de la propuesta regulatoria “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General que regulan los esquemas para el canje e intercambio de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión de Gas Licuado de Petróleo”, con número de expediente 65/0010/190624. Es importante recordar que la distribución y expendio del Gas L.P. por parte de las empresas permisionadas a los usuarios de este energético, se realiza a través de tres canales, autotanques que llevan el Gas a recipientes estacionarios, Estaciones con Fin Específico, y a través de recipientes portátiles y transportables, con este último canal se atiende mayormente la población más vulnerable. De lo anterior se puede sustentar la importancia y el alto impacto regulatorio que tiene sobre la Industria y sobre la población consumidora de este esencial energético, cualquier regulación en relación a los recipientes portátiles y transportables debe ser debidamente análizada. En este sentido y con base en lo establecido en los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Federal de Mejora Regulatoria, nos permitimos solicitar se considere para la consulta pública al menos el plazo mínimo de Ley para que los interesados estén en posibilidad de ingresar sus comentarios. Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes sobre el particular. A t e n t a m e n t e, ________________________ Lic. Alma Lucia Arzaluz Alonso. Presidenta del Consejo Directivo Asociación de Distribuidores de Gas L.P., A.C. (ADG)