
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13833
Dentro del acuerdo por el que se establecen las acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se incluye la eliminación del requisito de presentar la constancia de cumplimiento de la NOM-035-SCT-2-2010 o la que la sustituya, emitida por el fabricante para el caso de remolques y semirremolques fabricados o importados de año modelo 2010 en adelante al realizar el trámite SCT-03-008-A - Expedición del permiso para el servicio de autotransporte federal de carga general. Carga general. Al día de hoy la NOM-035-SCT-2-2022 (NOM), que sustituyó a la NOM-035-SCT-2-2010, establece en el numeral 7.1 que los fabricantes nacionales han de expedir una auto declaración de conformidad, anteriormente denominada constancia de cumplimiento y en el numeral 7.2 que los importadores emitan una auto declaración de conformidad, anteriormente denominada declaratoria de cumplimiento, documentos mediante los cuales la autoridad normalizadora tiene elementos para darse por enterada de que los remolques, semirremolques y convertidores cumplen con las especificaciones de seguridad que establece la mencionada norma oficial mexicana. Al eliminar el requisito de presentar la constancia de cumplimiento, también conocida en la NOM como declaratoria de cumplimiento o como auto declaración de conformidad, se abre la puerta para que sean matriculados remolques, semirremolques y convertidores de fabricación nacional o importados que no cumplen con las especificaciones de seguridad que se establecen en la mencionada NOM, así como también se abre la posibilidad de matricular remolques, semirremolques y convertidores que han sido robados y posteriormente remarcados por “fabricantes” apócrifos. La medida propuesta crea un vacío legal en el proceso de evaluación de la conformidad de la NOM-035-SCT-2-2022 al evitar que el documento que comprueba el cumplimiento de dicha NOM sea entregado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que es la autoridad normalizadora, quien es la responsable de la vigilancia del cumplimiento de la multicitada NOM. En virtud de lo anterior nos manifestamos en contra de la modificación del trámite SCT-03-008-A - Expedición del permiso para el servicio de autotransporte federal de carga general. Carga general. Salvador de Jesús Saavedra Ceballos. Presidente del Sector de la Industria Automotriz Vicepresidente de la Rama Industrial 105, Fabricantes de Remolques y Semirremolques Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).