
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con el artículo 319 de las Disposiciones aplicables a las instituciones de crédito (en adelante, la “CUB”), las instituciones de crédito pueden celebrar contratos de comisión mercantil con terceros para que, a nombre y por cuenta de éstas, realicen, entre otras y a grandes rasgos, las siguientes operaciones: 1. Pagos de créditos a favor de la propia Institución o de otra en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito o de débito. 2. Órdenes de pago en las oficinas bancarias de las Instituciones comitentes, o bien, a través de los propios comisionistas, así como transferencias entre cuentas, incluso a cuentas de otras Instituciones. 3. Poner en circulación cualquier medio de pago de los referidos en la fracción XXVI Bis del Artículo 46 de la Ley. 4. Consultas de saldos y movimientos de cuentas y medios de pago autorizados por el Banco de México. 5. Apertura de cuentas nivel 1, 2 y 3. 5. Recepción de pagos de contribuciones federales, estatales, municipales, en efectivo o con cargo a tarjetas de crédito o débito. Por otra parte, en el anteproyecto, los comisionistas con base tecnológica (a partir de ahora, los “Comisionistas Digitales”) solamente puede llevar a cabo las siguientes operaciones: 1. Apertura de cuentas nivel 2 y transferencias de recursos asociadas a dichas cuentas. 2. Otorgamiento de créditos por montos no mayores a tres mil UDIs. 3. Pago de bienes y servicios. 4. Consultas de saldos y movimientos de los productos y operaciones que el cliente haya contratado y celebrado con la Institución, respectivamente, a través del comisionista de base tecnológica. En este sentido, es clara la asimetría en la regulación de las operaciones que pueden realizar los diferentes tipos de comisionistas lo que resulta en una regulación injustificadamente inequitativa para la realización de una misma operación a través de un comisionista por el simple hecho del tipo de comisionista de que se trate. Por otra parte, la CNBV, en los considerandos y de acuerdo a las cifras de inclusión financiera publicada publicadas por esa H. Autoridad al cierre de 2022, establece que la expansión de los comisionistas ha crecido en un 75 % superando la cobertura de sucursales bancarias como cajeros automáticos, contribuyendo con la expansión de la cobertura geográfica del sistema financiero. Además, en los mismos considerandos, la CNBV estableció que la cobertura de telecomunicaciones es mayor a los establecimientos físicos de los comisionistas. Adicionalmente, la CNBV establece, según los datos del INEGI[1], que: - El número de personas usuarias de Internet pasó de 57 % de la población en 2015 a 78 % en 2022. - Del porcentaje anterior, el 97 % reporta utilizar un teléfono inteligente para navegar por la red, lo que sugiere una fuerte integración entre el uso de Internet y dichos dispositivos. - El porcentaje de personas que cuenta con un teléfono celular con conexión móvil a Internet se ha incrementado de 27 % en 2015 a 61 % en 2021. - El 52 % de las personas con una cuenta de depósito reportaron utilizar la aplicación celular para realizar consultas de saldo o realizar movimientos; lo que supera el uso de los canales tradicionales como los cajeros (38 %) y las sucursales (18 %). Ahora bien, esa H. Autoridad no justifica el porqué de los límites establecidos para Comisionistas Digitales ni el porqué de una regulación inequitativa entre el tipo de figuras. Al contrario, hace mención del crecimiento y la conveniencia integrar los servicios bancarios a las plataformas digitales, pero limita drásticamente las operaciones que se pueden llegar a realizar a través de los Comisionistas Digitales. En otro orden de ideas, aunado a la regulación injustificadamente asimétrica e inequitativa a los Comisionistas Digitales, el anteproyecto propone, en los artículo 319 Bis 2 y 319 Bis 3, que el usuario, para poder completar o contratar operación a través del comisionista, deba transicionar a la aplicación de su banco e iniciar sesión con el único objeto de que le sea validada su identidad. Además, para el inicio de sesión que sea redireccionado por un Comisionista Digital, el cliente deberá entrar mediante un factor de autenticación categoría 2; mientras que, el artículo 308 de la CUB establece que el cliente puede iniciar sesión para el uso del servicio de banca electrónica utilizando: (i) un identificador único y (ii) un factor de autenticación categoría 2, 3 o 4. Esta obligación (i) genera altos costos tanto para el banco como para el comisionista para llevar a cabo los enlaces y redireccionamientos solicitados por la Autoridad; (ii) obstaculiza el objetivo de la comisión mercantil, y (iii) ocasiona una fricción en la experiencia del usuario, sin que exista una justificación real para su imposición. En la descripción del objetivo de la regulación propuesta de la AIR no brinda una justificación sustentada de los costos y beneficios que esta medida le trae al sector bancario. Esto aún cuando sí enumera los beneficios que podrían llegar a tener los Comisionistas Digitales, a saber [2]: • “La cobertura de redes de telecomunicación es mayor que el de establecimientos físicos, lo cual se puede aprovechar para aumentar la exposición de los servicios bancarios mediante el uso de las plataformas digitales, que buscan crear alianzas con las instituciones de crédito para ofrecer servicios financieros a sus clientes, pero que carecen de la experiencia o la autorización necesaria para hacerlo por sí mismas. • Dicha cobertura tiene una presencia alta incluso en estratos socioeconómicos bajos, por lo que existe la oportunidad de abonar a la inclusión financiera de estos sectores de la población, además de presentar ventajas como la eliminación de tiempos y costos de traslado a establecimientos físicos para realizar operaciones como, por ejemplo, la recepción de remesas. • Aprovechando la base de clientes de un potencial comisionista, que posea una plataforma digital de comercio firmemente establecida en el mercado, las instituciones de crédito tienen la oportunidad de expandir su propia base de clientes.” Adicionalmente, resulta importante destacar que, de conformidad con el artículo 318 de la CUB, a los comisionistas ya se les traslada la obligación de secrecía con la que cuentan las instituciones de banca múltiple por lo que el procesamiento y acceso a la información de la persona no podría ser utilizada por el comisionista para fines distintos a los del objeto del contrato de comisión mercantil. En este sentido, la regulación propuesta es excesiva. Por todo lo anteriormente expuesto, es dable concluir que esta propuesta no conlleva el objeto que la propia CNBV destaca en el apartado del AIR antes mencionado, que consiste en expandir la figura del comisionista hacia las plataformas digitales y abonar a la inclusión financiera en México. Por el contrario, se limita y regula excesiva e injustamente este tipo de figura, lo que traería como consecuencia una merma en la inclusión financiera, el desarrollo adecuado de la economía digital y en el desarrollo económico del país. Este anteproyecto no contribuye a que las nuevas generaciones tengan la oportunidad de contratar servicios o productos financieros a través de distintas plataformas digitales. Adicionalmente, este anteproyecto tiene los siguientes efectos: (i) genera una barrera artificial a la libertad de usuario de poder hacer uso del servicios financieros en distintas plataformas y, por lo tanto, a la competencia y el funcionamiento eficiente del mercado; (ii) limita y restringe injustificadamente la capacidad de los Comisionistas Digitales para competir en el mercado; (iii) incrementa arbitrariamente los costos operativos tanto de las instituciones de crédito como de los Comisionistas Digitales; (iv) establece sin razones aparentes condiciones distintas para competidores en un mismo mercado, y (v) favorece la contratación de comisiones tradicionales y la concentración del mercado en los comisionistas tradicionales. Vale la pena destacar que aunque coincidimos con el objetivo de proteger a los usuarios de cualquier tipo de fraude y suplantación de identidad, creemos que esto puede ser llevado a cabo robusteciendo las medidas de seguridad con las que tienen que cumplir los comisionistas y no entorpeciendo la propia experiencia del usuario al momento de contratar un producto financiero a nombre y por cuenta de la institución de banca múltiple. ___________________________________________________________ [1] Véase: https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2022/ y https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/ [2] Véase: https://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/56973